Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 077327/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I J. 70 “A., E.A. c/A.S.S.A. y otros s/daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A., E.A. c/A.S.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1199/1210, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, M. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 1199/1210 rechazó la demanda promovida por E.A.A., contra A.S.S.A., Obra Social de Buenos Aires (ObSBA), M.A.N., F.L. y G.M.M., con costas. Apeló

    la actora –hoy la hija de la fallecida A.-, quien expresó agravios a fs.1315/1322; el traslado correspondiente fue contestado con las presentaciones de fs. 1326/1330 y 1332/1337.

  2. La actora reclamó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la defectuosa atención posterior a la intervención quirúrgica que le practicó el Dr. M. A. N. en el entonces Instituto Quirúrgico del Callao S.A. (hoy Austral Salud S.A.) para la solución de una patología cardiológica. Indicó que como consecuencia de una errónea práctica de enfermería, consistente en la inyección de un medicamento en la vía arterial que tenía en la mano izquierda, presentó cianosis en los dedos pulgar e índice de esa mano que finalmente le fueron amputados. Agregó que por haber padecido supuración esternal en la zona de la cirugía cardiológica, debió ser intervenida el 10 de agosto Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO de 2005, ocasión en que se le resecó un granuloma, se le extrajo un alambre de la sutura esternal y un electrodo de marcapaso abandonado en la cirugía coronaria.

    La Sra. Juez de la anterior instancia recordó los principios generales en materia de responsabilidad médica, entre ellos, que la obligación de los galenos y demás profesionales de la medicina es de medios, que la carga de la prueba incumbe a quien invoca la defectuosa práctica, sin perjuicio del deber de cooperación que deben asumir los profesionales médicos cuando son traídos a juicio. Estudio luego la prueba reunida, especialmente el informe pericial médico, cuya importancia en casos como el presente no parece necesario destacar. Reseñó en tal sentido que el experto refirió

    que la historia clínica -a la que calificó de no pasible de objeciones-

    (copia de fs. 99/349) da cuenta de la valoración de la paciente, la intervención quirúrgica, los cuidados post operatorios, tratamientos y estudios realizados en Terapia Intensiva, todos los análisis, estudios, ECG, medicamentos, controles de enfermería, en forma ordenada y puntual, además de estar en forma impresa el punto clave de Terapia Intensiva y, finalmente, que se detectó isquemia de mano izquierda, medidas tomadas y tratamiento. El experto sostuvo que el by-pass coronario practicado a la actora no podía calificarse como una cirugía de baja complejidad pues este extremo, como así también los riesgos, dependen del estado del paciente. Y en este aspecto, estimó que dados esos antecedentes -paciente de 70 años de edad, con antecedentes de tabaquismo severo, hipertensión arterial, sobrepeso, sedentarismo, dislipemia (alteraciones de los lípidos), diabetes mellitus, alergia al yodo y diverticulosis; antecedente quirúrgico de colecistectomía- se trataba de una operación de alto riesgo...

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