Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 073618/2015/CA005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 73618 / 2015

ASOCIACIÓN MUTUAL PROPYME s/LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Buenos Aires, 04 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

Habida cuenta que los honorarios fijados en la resolución del 23.08.21 no han sido apelados por ninguno de los beneficiaros de la misma, ni por el liquidador en representación de la masa de acreedores y siendo dichos estipendios han de ser revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el art. 272 de la LCQ, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en dieciséis mil pesos, en tres mil doscientos pesos y cuatro mil pesos los honorarios establecidos en la citada fecha a favor del liquidador designado en autos, C.D.C., de los Dres. M.S.B. e I.S.C. –regulados en conjunto y partes iguales- y de los Dres. Eleuteria Rompotis, N.P.G. y N.J.T. –regulados en conjunto y partes iguales-, respectivamente (arts. 218 inc. 4, 265

inc. 4, 267 y 272 LCQ).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

MARÍA ELSA UZAL

ALFREDO...

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