Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2015, expediente CIV 017632/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 17632/2010/CA1.- “C E A Y OTROS C/ L A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 17632/2010.- JUZGADO N° 1.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C E A Y OTROS C/ L A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 400/05 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- BEATRIZ A. AREÁN- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI BEATRIZ AREÁN CARLOS A. CARRANZA CASARES

  1. En la mañana del día 15 de mayo de 2008, cerca de la hora 10:40, los actores adujeron que circulando a bordo del vehículo F.F. rural, dominio XFN-244, fueron embestidos en la parte lateral trasera izquierda por el frente del vehículo Chevrolet Blazer DLX también rural, patente BTW-233.- El hecho acaeció en la intersección de la calle O. y la avenida C. General Belgrano, localidad de Echenagucia, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.-

    Por los daños materiales y físicos que el evento les produjo iniciaron demanda contra los accionados y citaron en garantía de su pretenso crédito a “O C. A de S”.-

    Solicitaron y les fue reconocida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos a fs. 145/46vta. del acólito incidente n°

    17.633/2010 –a mi vista.-

    Se instruyó la causa penal n° 7887, en la que a fs. 69 se dio cumplimiento al archivo ordenado a fs. 34 por no encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el art. 308 del C.P.P.-

  2. La sentencia de fs. 400/405 vta. encontró que el evento fue generado por la propia víctima y por considerar que el vehículo de la demandada circulaba por una avenida de mayor jerarquía y tránsito, el del actor perdió la prioridad de paso al rodar por la derecha, y por ello rechazó la demanda e impuso las costas a los peticionarios.- Reguló los honorarios de los profesionales que dieran asistencia en la lid, y fijó el plazo dentro del cual debían aquéllos serles honrados.-

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. Naturalmente, de tal decisión adversa se agravian los demandantes, quienes a fs. 973/80, argumentan substancialmente, que el “a-quo” soslayó valorar no sólo la prioridad de paso que les asistía, sino también lo adocenado por el perito ingeniero el cual manifestó que la narración...

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