Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 036392/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

36392/2013

C A A c/ R J V Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

(juzg. 55)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C A c/ R J V Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. En la sentencia dictada el 7 de junio de 2019, el señor juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción deducida por Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima y rechazó la demanda promovida por Á A C contra J V R y la mencionada empresa aseguradora, con costas al accionante vencido.

Contra dicha decisión expresó agravios el actor el día 8/4/2022, los que fueron replicados con fecha 20/4/2022.

Finalmente, el 13/9/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia,

resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 24

de septiembre de 2010 a las 16:00 aproximadamente, el Sr. C. se encontraba viajando al mando de la motocicleta marca Yamaha 125, dominio 427-GCH, por la calle S. de esta ciudad.

Cuando llegó a la intersección con la Avenida Directorio, el vehículo marca Ford K, dominio DFK-905, guiado por la Sra. R, quien se desplazaba por la derecha del actor, invadió el carril por el que Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

circulaba este último, y al hacerlo embistió brusca e imprevistamente al demandante.

A raíz del siniestro, el Sr. C cayó sobre el asfalto, sufrió las lesiones descriptas en el escrito inicial y experimentó los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuyo resarcimiento constituye el objeto de estas actuaciones.

III. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior, como lo adelanté en el considerando I, rechazó la pretensión, puesto que desde su punto de vista corresponde admitir, en el presente litigio, la excepción de prescripción interpuesta por la citada en garantía.

IV. Los agravios En esta instancia, el demandante se quejó por el rechazo de la demanda, insistió en que las normas que rigen la prescripción liberatoria conducen a la conclusión de que dicha defensa debería rechazarse y solicitó, por consiguiente, la revocación del fallo apelado y la admisión del reclamo resarcitorio.

V. Aplicación de la ley en el tiempo En primer lugar, y sin perjuicio de la regulación específica en materia de prescripción liberatoria a la que me referiré en el considerando siguiente, cabe aclarar que como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil,

interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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