Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 085542/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 85.542/2012. "B., D. c/ B., N. s/ fijación y/o cobro de valor locativo" J. 27 Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "B., D. c/ B., N. s/ fijación y/o cobro de valor locativo"

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 356/359, hace lugar a la demanda entablada por fijación y cobro de valor locativo y asimismo hace lugar a la reconvención deducida por la requerida por los gastos de mantenimiento del inmueble. Impone las costas por su orden.-

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte accionante, única apelante en autos, quien expresa agravios a fs. 368/373vta., cuyo traslado ha sido contestado a fs. 375/375vta.-

Con el consentimiento del auto de fs. 378, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Agravios La recurrente se agravia por entender que el primer sentenciante ha incurrido en un error al establecer el monto del valor locativo y que asimismo ha omitido condenar al cobro de la suma resultante correspondiente.-

    A su turno también se agravia por el acogimiento de la reconvención y por la suma por la que prosperó.-

  2. La solución Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12384145#228593938#20190311081613409 relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  3. En primer lugar, no deviene ocioso efectuar algunas precisiones acerca del uso de un inmueble recibido en sucesión, ya que el bien en cuestión pasó a las comuneras aquí litigantes, como resultado del fallecimiento de quién en vida fuera su padre.-

    El uso exclusivo por parte de uno de los copropietarios de un bien sólo puede fundarse en la conformidad del otro, y el silencio importa aprobación de la situación existente; de ahí que la...

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