Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente B 51435

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.435, "Bymo S.C.A. contra Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma Bymo S.C.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 333 del Administrador General de Obras Sanitarias que rechazó el recurso jerárquico articulado en subsidio y rescindió el contrato emanado de la orden de compra 309/84.

    Pide que se haga lugar a la demanda condenando a la Provincia al pago de las facturas 2670 y 2671, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado opone reparos de naturaleza formal a la demanda y subsidiariamente la contesta, requiriendo el rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal deducida por la Fiscalía de Estado?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

      1. La actora acude en su calidad de contratista adjudicataria de la licitación pública 21/84, de conformidad a lo documentado en la orden de compra 309.

        En la demanda impugna expresamente la resolución del Administrador General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires 333 del 23-III-87.

        Expresa que el acto atacado rechazó el recurso jerárquico articulado en subsidio, contra una resolución anterior, y rescindió el contrato emanado de la orden de compra 309/84.

        Pretende que el Tribunal anule la referida resolución y condene a la demandada al pago de las facturas 2670 y 2671, cuyos importes aparecen denunciados en australes, con la correspondiente actualización monetaria e intereses.

      2. La Fiscalía de Estado se opone a la procedencia formal de la demanda, articulando un doble orden de defensas de dicha especie:

  4. Señala la inexistencia de una impugnación que abarque a la totalidad de los actos administrativos, para...

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