Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 089326/2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 5 días del mes de del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Buzatto, O.A. y otro c/ G. de Bonacossa, M.M. s/Prescripción Adquisitiva”, expediente n°89.326/2008 del Juzgado Civil n°51, el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 531/537 rechazó la demanda interpuesta por O.A.B., en su carácter de apoderado de J.K., contra sucesores de M.M.G. de Bonacossa por prescripción veinteañal y escrituración a favor del autorizado en acto de autocontratación, respecto del inmueble sito en Av. de Mayo 1316/1318 e H.I. 1315/1317, unidad funcional ubicada en el undécimo piso e identificada como n°379 de esta ciudad, con costas.

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo, en primer término, estableció que, en el caso, nos encontrábamos frente a un inmueble que había sido objeto de una adquisición, razón por la cual, lo correcto, hubiera sido demandar por escrituración a quien resultaba ser el titular dominial y había procedido a la firma de un boleto de compraventa.

    Puntualizó: a fs. 11/16 se encuentra agregado el segundo testimonio de la escritura de venta del bien, por tracto abreviado, celebrada el 4 de diciembre de 1979, entre sucesores de M.M.G. de Bonacossa y J.K., expedido el 28 de junio de 1999 (casi veinte años después de la celebración de la referida compraventa) a requerimiento del comprador, quien no Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M continuó con el trámite de inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad, conforme surge del certificado de dominio obrante a fs. 172/173.

    Por otra parte, con la demanda, se acompaña también el boleto de compraventa celebrado el 8 de julio de 1999 entre J.K. y G.A.B. en el que se hizo constar la compraventa del bien con entrega de la posesión y cancelación total del precio de venta, con firmas certificadas por escribano público, en la ciudad de Formosa; y el poder especial irrevocable de J.K. a favor de G.A.B. y/uO.A.B., firmado en Formosa, el 20 de diciembre de 1999. En dicho instrumento, K. otorgó mandato para que en su nombre vendieran y transfirieran, o para que O.A.B., en acto de autocontratación expresamente autorizado, otorgara escritura traslativa de dominio. Además, otorgó

    poder para que cualquiera de los dos (G.A.B. y/uO.A.B., indistintamente, pudieran accionar tanto administrativa como judicialmente ante el Registro de la Propiedad Inmueble y/o ante el escribano actuante en la compra que K. hiciera...

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