Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Septiembre de 2014, expediente FMP 91005743/2010/TO1/CFC1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 91005743/2010/TO1/CFC1 “B., R.L. s/recurso de casación”

REG. 1830/14 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil catorce se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 91005743/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BUZARQUIS, R.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General, doctora I.A.G.N. y ejerce la defensa técnica del imputado, la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la doctora S.M. a fs. 745/748, en su calidad de abogada defensora de R.L.B., contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2013 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, por la que se dispuso “1)Rechazar los planteos efectuados por la defensa de R.L.B. a fs. 697/698vta”(cfr. fs. 727/28), referidos a la invocada prescripción de la pena oportunamente impuesta al condenado B..

  2. - El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 750/vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 765.

  3. - La recurrente con invocación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, sostiene que “…la pena –conforme el cómputo efectuado a fs. 526 se encontraba prescripta desde el 17 de marzo de 2013, conforme lo previsto por los arts. 65 y 66 del Código Penal que expresan que la prisión temporal prescribe en 1 tiempo igual al de la condena y que la prescripción comenzará a correr desde el quebrantamiento de la misma si ésta hubiese empezado a cumplirse.”, por lo que según su parecer, estaba prescripta al momento de ser aprehendido su asistido el 22 de julio de 2013.

    Agrega que “…discrepa… respecto que conforme el Art. 15 del Código Penal no corresponde computar en el término de la pena el tiempo que B. estuvo en libertad dado que …se encontraba en libertad en término[s] de libertad condicional y en esa condición cumplió desde el 29 de septiembre de 2011 –que se le otorgara la misma- hasta el 31 de mayo de 2012 que se le revocara la excarcelación concedida-“ y que “…durante dicho período [B.] cumplió con todas las obligaciones que se le impusieran, concurriendo al Tribunal cuando se lo llamara y…

    periódicamente al Patronato de liberados que se le asignara.”.

    En definitiva solicita que “Oportunamente se revoque la resolución impugnada –haciendo lugar a la prescripción de la pena o subsidiariamente se ordene computar como tiempo de cumplimiento de condena el… cumplido excarcelado en término[s] de condicional.”.

  4. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L., estimamos pertinente realizar un relevamiento de los actos procesales que resultan significantes en relación al tema traído a estudio.

    En esa dirección, recordamos que el 15 de septiembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, resolvió “…[3]. Condenar a R.L.B. a la pena de tres años de prisión, multa de pesos once con veinticinco ($11,25) y al pago de las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes (arts. 14 primera parte ley 23.737; 5, 29 inciso 3º, 40, 41 y 45 C.P.; 431 bis, 530 y 531 C.P.P.N.).

    [4]. Por mayoría NO HACER LUGAR a la declaración de reincidencia solicitada por el Sr. Fiscal General en relación a R.L. 2 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 91005743/2010/TO1/CFC1 “B., R.L. s/recurso de casación”

    1. y declarar la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P.).” (cfr. fs. 475/84).

    El decisorio de mención fue impugnado a fs. 498/500 por el Sr. Fiscal General, mediante la presentación...

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