Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 037523/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.545 CAUSA N° 37523/2013 SALA IV “BUYUTTI, CHRISTIAN LEONARDO Y OTRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia -fs. 152/157- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 158/160, que recibió réplica de la contraria. Cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito médico.

  2. La parte demandada cuestiona la fecha a partir de la cual correrán los intereses y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón en su planteo.

    Ello es así pues tal como ha sostenido esta S. en otras oportunidades, no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido precedente “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J. Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario” (sent. del 28/5/91, Fallos: 314:481).

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de dos accidentes. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el primer infortunio ocurrió el 13/08/2012 y se le otorgó el alta el día 16/11/2012 (fs. 5vta.), mientras que el segundo acaeció el 12/12/2012 y se le otorgó

    el alta el día 19/04/2013 (fs. 6). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20109451#180176845#20170531104626259 Poder Judicial de la Nación temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses.

    R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la...

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