Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 076132/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 76132/2018: “BUYATTI SAICA c/ EN-AFIP-DGA s/ DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS”
Buenos Aires, de marzo de 2023.
VISTO:
El recurso de reposición in extremis deducido por la parte actora contra la sentencia del 02.03.2023, obrante a fs. 130 del expediente digital; y CONSIDERANDO:
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) Que, el 2 de marzo de 2023, el Tribunal desestimó el recurso de apelación que la actora dedujo contra la sentencia definitiva de primera instancia, que rechazó la demanda por la que se pidió la nulidad de la resolución aduanera DE PRLA 6912/18 (que la había condenado al pago de una multa en los términos del art. 954, incs. a y c, del Código Aduanero por $782.796,16 y formulado un cargo por tributos adeudados por US$9.931,39).
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) Que, contra esa decisión el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición in extremis.
Alega que la expresión de agravios del 22.12.2022 (fs.
124/125 del expte. digital) fue incorporada erróneamente al sistema informático con dos carillas de menos. Añade que esa presentación “… contiene un total de 3
carillas, cuando en realidad el escrito confeccionado por este letrado se constituye de 5…”. Dice, también, que puede probar que en el disco rígido de su computadora personal existe un escrito que se compone de cinco hojas y que “… efectivamente las páginas impares son las que lucen en el escrito incorporado en la causa, y que el texto exacto que obra en las páginas pares es justamente el que en la causa digital no se observa…”.
Menciona que la evolución tecnológica y la inmediatez del procedimiento de presentación de escritos digitales lo privó del derecho de poder advertir el error acaecido. Añade que la demandada “… se notificó espontáneamente del traslado de los agravios el mismo día que fueron ordenados de notificar por cédula, lo cual tampoco dio oportunidad (si es que la hubiera) a esta parte de advertir el defecto de su escrito al momento de confeccionar la misiva…”.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1
Pone de relieve que las páginas faltantes eran las que contenían justamente los elementos de análisis que hubieran llevado a una solución distinta. Y alega que ello es así, porque en esas piezas se brindaron las explicaciones correspondientes sobre el fondo de la cuestión y se citó un fallo pertinente.
Consecuentemente, dice que resulta procedente la reposición in extremis y solicita que se acepte la incorporación de la totalidad de la expresión de agravios mencionada (cuya copia completa acompaña digitalmente).
A continuación se explaya sobre cuestiones atinentes al fondo del asunto –pide que se revea toda la cuestión objeto de autos bajo la órbita del nuevo escrito acompañado– y ofrece prueba a fin acreditar el aludido error.
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) Que, ante todo, conviene recordar...
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