Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 20 de Septiembre de 2023, expediente FPA 006321/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6321/2023/CA1
Paraná, 20 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BUTVILOFSKY, D.P.
EN LA REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –PAMI-
SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 6321/2023/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 28/08/2023, contra la sentencia del día 24/08/2023.
El recurso se concede el 29/08/2023, contesta la parte actora el 31/08/2023 y pasa la causa para resolver el 05/09/2023.
II-
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Que, promueve el presente amparo la Sra. D.P.B., en representación de su tío, el Sr.
Ángel F.F., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se ordene la cobertura material, integral y efectiva de la prestación de cuidador domiciliario a razón de doce (12) horas diarias, de lunes a sábado, conforme lo prescripto por su médico tratante.
Adjunta certificado de discapacidad que consigna el diagnóstico de: “Dependencia de silla de ruedas.
P.G. (artrosis de la rodilla)”, por lo que sugiere como orientación prestacional: “Asistencia domiciliaria, Prestaciones de Rehabilitación - Transporte”
y prescripción médica del Dr. G.G. que da cuenta de que el Sr. F., de 93 años de edad, padece Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
deterioro cognitivo, fragilidad y alteraciones de la marcha y la movilidad.
Añade presupuesto de Cuidadora con honorarios a valores fijados por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (categoría 4 Cuidado de Personas).
Asimismo agrega copias de la nota de pedido de cobertura presentado ante la obra social el 28/06/2023, del rechazo del subsidio e intimación de fecha 12/07/2023 y de la nueva intimación de fecha 04/08/2023. Afirma que promueve la presente acción atento no haber obtenido respuesta satisfactoria a su pedido.
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Que, se presenta la parte demandada, contesta el informe previsto en el en el art. 8 de la ley 16.986 y argumenta en torno a la falta de requisitos para la admisibilidad de la acción. Alega que no existió negativa prestacional de su parte.
Efectúa consideraciones sobre el trámite que debe cumplirse para acceder a la prestación y respecto al modo de abonarla. Hace reserva del caso federal.
III- El Juez de grado, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario a razón de doce (12) horas diarias de lunes a sábado,
conforme prescripción médica, desde el día 28/06/2023 y hasta que resulte necesario.
Aclaró que respecto al modo de liquidar los montos a abonar a los cuidadores domiciliarios, corresponde remitirse al criterio de esta Alzada en la causa “Hedrich”.
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6321/2023/CA1
Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 21 UMA a los letrados de la parte actora y en 20 UMA al apoderado de la demandada y tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la obra social.
IV-
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Que, la apelante relata los antecedentes de la causa y cuestiona que una intimación baste para acceder a toda prestación que se exija. Sostiene que no están dados los presupuestos para la procedencia del amparo ya que no se acredita la existencia de acto u omisión arbitraria de su parte.
Argumenta que citó a la interesada a una entrevista y que ella se negó a cumplir con los recaudos formales.
Expresa que se trata de una prestación social y no médica, y alega que los derechos de la amparista no la eximen de cumplir con los requisitos reglamentarios.
Finalmente, apela los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por considerarlos altos. Hace reserva del caso federal.
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Que, la parte actora contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria, y solicita que se rechace el recurso de apelación interpuesto.
V- Que, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,
303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
VI-
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Que, del análisis de la presente causa, no se encuentra controvertido que el Sr. F., de 93 años de edad, es afiliado al PAMI, cuenta con Certificado Único de Discapacidad de fecha 29/10/2019 y padece de múltiples patologías, por lo que requiere de asistencia permanente para la vida diaria según certificado médico de fecha 21/06/2023 e informe médico para el ingreso de afiliados al sistema de prestaciones sociales-asistenciales y atención a la discapacidad del 05/06/2023 (ver documental digitalizada).
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En relación a los agravios invocados referidos a la ausencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en la actuación de la obra social, debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.
Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).
Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6321/2023/CA1
mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.
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De las constancias de autos resulta que la parte actora peticionó, mediante nota del 28/06/2023, con la debida documental, la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario. El 10/07/2023, la demandada contestó
y requirió la presencia de la afiliada en la atención diaria del departamento social para realizar una entrevista con el...
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