Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Abril de 2010, expediente 5852

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año Año del Bicentenario N° 204 /2010 Civil/Int. Rosario, 7 de abril de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5852-C

BUTTIGLIERO, H.E. c/ Estado Nacional y/u otros s/ Mere Declarativa

,

(n° 82.027 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Mediante Resolución n° 101 del 10 de abril de 2006, el juez a quo resolvió hacer lugar al desistimiento formulado por la actora,

con los alcances previstos por el art. 305 del C.P.C.C.N., y declarar extinguido el proceso, con costas a cargo de esa parte (fs. 228/229).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación en relación con la imposición de las costas del proceso a su cargo (fs. 232 y vta.).

Asimismo, la codemandada Estado Nacional interpuso aclaratoria y apelación en subsidio contra la Resolución n° 101 por considerar que el magistrado de la anterior instancia omitió pronunciarse USO OFICIAL

sobre la procedencia de la devolución de los importes correspondientes a la contracautela fijada en un 30% del total percibido por la actora y en virtud de la medida cautelar dictada oportunamente en autos (fs. 234/235).

Concedida la apelación interpuesta por la actora (fs. 233),

contestados los agravios por la contraria (fs. 237/243), y asimismo la apelación interpuesta en forma subsidiaria por la demandada (fs. 236) sin que la contraria contestara sus fundamentos (fs. 245), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 248).

Recibidos en esta S. “B” (fs. 249), fueron requeridos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 250) quedando posteriormente en condiciones de pasar nuevamente al Acuerdo (fs. 253

vta.).

Y Considerando:

  1. Se agravió la actora de que el a quo le haya im puesto )

    las costas del proceso olvidando -sostuvo- que el propio artículo 73 del C.P.C.C.N. establece que las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios en la legislación y jurisprudencia, extremo éste que se verifica en autos en virtud de haber aceptado su mandante el retiro de bonos a la paridad cambiaria de U$S1 =

    1,40 más CER y al haber dictado el B.C.R.A. una resolución destinada a personas mayores de 70 años de edad, como es el caso de Hugo E.

    Buttigliero.

    Agregó que se ha omitido considerar que la justicia federal ha interpretado en forma unánime que en caso de desistimiento corresponde la imposición de costas en el orden causado.

    Puso de relieve que en los presentes el Estado Nacional ha contestado la demanda...

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