Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008617/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8617/2016 “B.,

V. c/ ASE y otro s/amparo de salud”.

Juzgado N° 1, Secretaria N° 1.-

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 314/321 y fojas 323, concedidos en ambos efectos a fojas 324 y fojas 329, contra la resolución de fojas 305/313, la actora contesto únicamente los agravios vertidos por S.M. a fojas 330/333.

Existe, también recurso de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F.C. a fojas 343/345, y CONSIDERANDO:

I.- La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a ASE y a S.M. S.A. a mantener de manera definitiva al actor y su grupo familiar, en un plan equivalente al que gozaba durante la vigencia de la relación laboral con la empresa demandada. Esta equivalencia deberá reflejarse tanto en lo atinente a las prestaciones, como al valor que percibe en la actualidad por dicho plan corporativo, debiendo mantenerse la antigüedad y ajustarse a lo dispuesto en los arts. 12, 14 y 15 de la Ley 26.682 (v. fs. 312 vta).

Respecto de S.M., la jueza indicó que si bien el art. 15 del reglamento general de contratación no establece que debe respetarse el valor corporativo, lo cierto es que, del mismo surge que el asociado podrá solicitar su continuidad como particular contratando un plan equivalente y en las condiciones de comercialización vigentes (v. fs. 311 vta.). Asimismo consideró que la conducta de la demandada, al ofrecer la continuidad de la afiliación a través de un plan que supera ampliamente el monto que abonaba el actor según el Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #29235251#250767700#20191210123113452 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III convenio corporativo celebrado entre la demandada y su empleadora, resulta abusiva, arbitraria e irrazonable.

Contra dicha decisión S.M. interpuso recurso de apelación a fojas 314/321, del mismo modo procedió ASE a fojas 323 y ambos recursos fueron concedidos con efecto devolutivo a fojas 324 y fojas 329 respectivamente.

S.M. se agravia sustancialmente en cuanto a que la jueza se fundó en una manifestación unilateral de la actora, no probada en autos, determinando la existencia de un ofrecimiento de un plan que superaba el monto que la empresa pagaba por el beneficio otorgado al actor. Asimismo, indica que la sentenciante interpreto en forma...

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