Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 042000296/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000296/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Juez de Cámara, Dr. M.J.B., Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “BUTA, POLO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 42000296/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 114 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 108/110 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda incoada, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos, y de acuerdo a lo establecido en el decreto 1307/2012, mandando abonar al accionante, las sumas retroactivas adeudada por la inclusión como remunerativa de los incrementos establecidos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por el período reclamado y hasta el Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #16480891#155077727#20160615113532651 dictado del decreto 1307/12, descontando en su caso las sumas pertinentes que se percibieran en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág.

5), liquidación que deberán realizarse por el órgano liquidador de la Fuerza demandada, de conformidad a las pautas establecidas en el precedente “Z.” de la CSJN y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 115, se expresan agravios a fs. 121/125 y quedan los presentes en...

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