Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita77/19
Número de CUIJ21 - 512062 - 1

Reg.: A y S t 288 p 146/149.

Santa Fe, 19 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Rafaela, en autos "BUSTOS, YANINA VERÓNICA contra HELADOS POI S.R.L. - COBRO DE PESOS - LABORAL - (EXPTE. 173/15)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512062-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2018, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda interpuesta contra la sociedad empleadora y sus socios (fs. 8/13v.).

    Contra tal pronunciamiento, la parte accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad normativa y fáctica.

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto la misma se basó en la presunción que surge del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo para sostener que la actora no se hallaba debidamente registrada, sin considerar las pruebas colectadas en autos ni el propio reconocimiento de documental efectuado por la actora en la audiencia de trámite.

    Sostuvo que más allá de las dificultades financieras de la sociedad, la misma siempre cumplió con el pago de deudas de cargas impositivas, recursos de la seguridad social y aportes de los trabajadores, incluso "...un año antes que la actora B. se dé por despedida precisamente aduciendo dicha causal".

    Asimismo, señaló que la extensión de responsabilidad a los socios gerentes que resultó confirmada por la Cámara, deviene arbitraria y se contradice con numerosa jurisprudencia citada en aval de su postura.

    En dicha línea, afirmó que se ha probado a lo largo del proceso que los socios gerentes de Helados Poi S.R.L. nunca actuaron con dolo, culpa grave o abuso de las facultades conferidas en sus funciones; y que tampoco realizaron actividad alguna en contra del objeto societario ni cometieron delitos en su propio beneficio.

    Sostuvo que la condena solidaria se decidió en forma ligera, con afectación a la seguridad jurídica, la defensa en juicio y el debido proceso y que "fallar en la forma que lo...

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