Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2021, expediente FMZ 041088427/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

41088427/2012

BUSTOS, VICTOR MARIO c/ CNEA COMISION NACIONAL DE

ENERGIA ATOMICA Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores, Manuel

Alberto Pizarro, J.I.P.C. y A.R.P., juez

subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

41088427/2012/CA1, caratulados: B., V.M. c/ CNEA

Comisión N.ional de Energía Atómica y otro s/ Diferencias Salariales”,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la COMISION NACIONAL DE

ENERGIA ATOMICA (CNEA) con fecha 26/05/2020 y por la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL con fecha 21/05/2020, contra

la sentencia de fecha 19 de mayo de 2020, la que textualmente resuelve: “1°)

HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por el Sr. Víctor

Mario BUSTOS, y CONDENAR solidariamente a las demandadas,

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) a

abonar al actor; en el plazo de DIEZ DIAS de consentida y/o firme que quede

la presente, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

VEINTINUEVE C/ 00/100 CTVS. ($33.929,00) con más los intereses

calculados a tasa activa promedio del Banco N.ión desde la fecha del

distracto y hasta la fecha del efectivo pago. 2º) IMPONER las costas a la

demandada por la parte que prospera la demanda, y por la parte que se

rechaza, se imponen al actor. 3º) RECHAZAR la Excepción de Falta de

Legitimación Pasiva interpuesta por los demandados por los fundamentos

vertidos en los considerandos. 4º) REGULAR los honorarios profesionales en

cuanto prospera la demanda, al Dr. J.O.C. y P.urador

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

A.A.C., al primero como patrocinante y al segundo como

representante, ambos en representación de la actora y por su labor

profesional desarrollada en la primera etapa de autos, en las sumas de 3,36

U.M.A. equivalente a PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO

C/ 12/100 CTVS. ($10.725,12) y 1,34 U.M.A. que equivale a PESOS

CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE C/ 28/100 CTVS.

($4.277,28) respectivamente; al Dr. J.H.P. por su labor

profesional desarrollada en la segunda y tercera etapa en la suma de 6,72

U.M.A. equivalente a PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y DOS C/ 33/ CTVS. ($21.452,33); a los Dres. Hugo LOPEZ

GUILLEN y al Dr. F.A.C., ambos en su doble carácter de

apoderado y patrocinante de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA

ATÓMICA (CNEA) cada uno por su intervención en las etapas

correspondientes y a cargo de ésta última en la suma de 3,29 U.M.A.

equivalente a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE C/ 26/100 CTVS.

($10.507,26) y 6,58 U.M.A. que equivale a PESOS VEINTIUN MIL

CATORCE C/ 53/100 CTVS. ($21.014,53) respectivamente; al Dr. Neoren

Federico FRANCO en su carácter de apoderado y al Dr. Víctor Ernesto

DAMIANO en su carácter de patrocinante de UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) y a

cargo de ésta por su actuación en la primera etapa del proceso en la suma de

0,93 U.M.A. equivalente a PESOS TRES MIL C/ 23/100 CTVS. ($3.000,23)

para el primero y en la suma de 2,35 U.M.A. equivalente a PESOS SIETE

MIL QUINIENTOS SIETE C/ 02/100 CTVS. ($7.507,02) para el segundo

de ellos. Todas estas cifras a la fecha del presente resolutivo. 5º) REGULAR

los honorarios profesionales en cuanto se rechaza la demanda, al Dr. Jorge

Orlando CENCI y P.A.A.C., al primero como

patrocinante y al segundo como representante, ambos en representación de la

actora y por su labor profesional desarrollada en la primera etapa de autos,

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

en las sumas de 0,49 U.M.A. que equivale a PESOS UN MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y UNO C/ 10/100 CTVS. ($1.581,10) y 0,19 U.M.A. equivalente

a PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO C/ 89/100 CTVS. ($631,89),

respectivamente; al Dr. J.H.P. por su labor profesional

desarrollada en la segunda y tercera etapa en la suma de 0,99 U.M.A.

equivalente a PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS C/ 20/100

CTVS. ($3.162,20); a los Dres. H.L.G. y al Dr. Federico

Antonio CINTA, ambos en su doble carácter de apoderado y patrocinante de

la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA (CNEA) cada uno por

su intervención en las etapas correspondientes y a cargo de la parte actora

por resultar vencida en la suma de 0,99 U.M.A. equivalente a PESOS TRES

MIL CIENTO SESENTA Y DOS C/ 20/100 CTVS. ($3.162,20) y 1,98

U.M.A. que equivale a PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS

VEINTICUATRO C/ 40/100 CTVS. ($6.324,40) respectivamente; al Dr.

N.F.F. en su carácter de apoderado y al Dr. Víctor

Ernesto DAMIANO en su carácter de patrocinante de UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) y a

cargo de la parte actora por resultar vencida por su actuación en la primera

etapa del proceso en la suma de 0,28 U.M.A. equivalente a PESOS

NOVECIENTOS TRES C/ 09/100 CTVS. ($903,09) para el primero y en la

suma de 0,70 U.M.A. equivalente a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE C/ 10/100 CTVS. ($2.259,10) para el segundo de

ellos. Todas estas cifras a la fecha del presente resolutivo. 6º) REGULAR los

honorarios profesionales por la Excepción de Incompetencia resuelta a fs.

229 a la representación de la parte actora vencedora, P.urador Alberto

Adrián CURIEL en su carácter de representante y Dr. Jorge Orlando

CENCI en la suma de 2 U.M.A. equivalente a PESOS SEIS MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO C/ 00/100 CTVS. ($6.384,00) para

el primero de ellos y en la suma de 3 U.M.A. equivalente a PESOS NUEVE

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS C/ 00/100 CTVS. ($9.576,00) para

el segundo. Para la representación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) vencida, Dr. Neoren

Federico FRANCO en la suma de 1 U.M.A. equivalente PESOS TRES MIL

CIENTO NOVENTA Y DOS C/ 00/100 CTVS. ($3.192,00) y al Dr. Víctor

Ernesto DAMIANO en la suma de 2 U.M.A. equivalente a PESOS SEIS

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO C/ 00/100 CTVS.

($6.384,00). Estas cifras a la fecha del presente resolutivo. 7°) REGULAR

los honorarios correspondientes al Perito Contador Germán Gerardo

GUTIÈRREZ, por su labor profesional desarrollada en la pericia de fs.

315/316 en la suma de 2,01 U.M.A. que asciende a PESOS SEIS MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO C/ 27/100 CTVS. ($6.438,27). Esta

cifra a la fecha del presente resolutivo. 8°) FIRME Y CONSENTIDA la

presente procédase por Mesa de Entradas al retiro de la documentación

original bajo apercibimiento de ley. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE “

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

P.esal C.il y Comercial de la N.ión y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) La presente causa tiene su génesis en la demanda entablada por el

    Sr. V.M.B. por intermedio de apoderado, contra la Comisión

    N.ional de Energía Atómica y Universidad Tecnológica N.ional (Facultad

    Regional Avellaneda), en la que persigue el cobro de la suma de pesos

    cuarenta y un mil setenta y cinco ($41.075) en concepto de Indemnización

    artículo 245 L.C.T., Indemnización sustitutiva de preaviso, haberes impagos

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Marzo, Abril, Mayo y Junio año 2.010, Indemnización artículo 80 L.C.T.,

    Indemnización artículo 8 Ley 24.013 e Indemnización artículo 15 Ley 24.013.

    Relata que su mandante inició su relación laboral con la Comisión

    N.ional de Energía Atómica (CNEA) en el Complejo Minero Fabril, ubicado

    en Sierra Pintada, V. 25 de Mayo de esta ciudad de San Rafael en fecha 01

    de diciembre del 2.006. Que realizaba labores de limpieza, cocina, soldaduras,

    mantenimiento de edificio (pintura, plomería), jardinería y riego, entre otras,

    cumpliendo jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 8:00 hs. hasta las

    15:00 hs. en una relación laboral no registrada y oculta en una locación de

    servicios.

    Sostiene que el 01 de enero del 2.010 sufrió un accidente de tránsito,

    que en fecha 29 de abril del 2.010 remitió a la Comisión N.ional de Energía

    Atómica (CNEA) Telegrama Ley 23.789, CD Nº 083448593, por el cual

    emplazó en 48 horas a que abone salarios impagos, denuncie A.R.T., abone

    S.A.C. año 2.008, 2.009 y vacaciones año 2.009 y en el plazo de 30 días a que

    lo registre laboralmente desde su fecha de ingreso (01/12/2006) y que en los

    mismos términos emplazó a la UTN Facultad Regional Avellaneda.

    Refiere que las demandadas contestaron los emplazamientos negando

    la relación laboral, por lo que en fecha 10 de junio del 2.010 remitió telegrama

    Ley 23.789 Nº CD 083444747 en el cual se consideró gravemente injuriado y

    despedido por exclusiva culpa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR