Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2021, expediente FMZ 041088427/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
41088427/2012
BUSTOS, VICTOR MARIO c/ CNEA COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores, Manuel
Alberto Pizarro, J.I.P.C. y A.R.P., juez
subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
41088427/2012/CA1, caratulados: B., V.M. c/ CNEA
Comisión N.ional de Energía Atómica y otro s/ Diferencias Salariales”,
venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA (CNEA) con fecha 26/05/2020 y por la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL con fecha 21/05/2020, contra
la sentencia de fecha 19 de mayo de 2020, la que textualmente resuelve: “1°)
HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por el Sr. Víctor
Mario BUSTOS, y CONDENAR solidariamente a las demandadas,
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) a
abonar al actor; en el plazo de DIEZ DIAS de consentida y/o firme que quede
la presente, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
VEINTINUEVE C/ 00/100 CTVS. ($33.929,00) con más los intereses
calculados a tasa activa promedio del Banco N.ión desde la fecha del
distracto y hasta la fecha del efectivo pago. 2º) IMPONER las costas a la
demandada por la parte que prospera la demanda, y por la parte que se
rechaza, se imponen al actor. 3º) RECHAZAR la Excepción de Falta de
Legitimación Pasiva interpuesta por los demandados por los fundamentos
vertidos en los considerandos. 4º) REGULAR los honorarios profesionales en
cuanto prospera la demanda, al Dr. J.O.C. y P.urador
Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
A.A.C., al primero como patrocinante y al segundo como
representante, ambos en representación de la actora y por su labor
profesional desarrollada en la primera etapa de autos, en las sumas de 3,36
U.M.A. equivalente a PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO
C/ 12/100 CTVS. ($10.725,12) y 1,34 U.M.A. que equivale a PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE C/ 28/100 CTVS.
($4.277,28) respectivamente; al Dr. J.H.P. por su labor
profesional desarrollada en la segunda y tercera etapa en la suma de 6,72
U.M.A. equivalente a PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS C/ 33/ CTVS. ($21.452,33); a los Dres. Hugo LOPEZ
GUILLEN y al Dr. F.A.C., ambos en su doble carácter de
apoderado y patrocinante de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA
ATÓMICA (CNEA) cada uno por su intervención en las etapas
correspondientes y a cargo de ésta última en la suma de 3,29 U.M.A.
equivalente a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE C/ 26/100 CTVS.
($10.507,26) y 6,58 U.M.A. que equivale a PESOS VEINTIUN MIL
CATORCE C/ 53/100 CTVS. ($21.014,53) respectivamente; al Dr. Neoren
Federico FRANCO en su carácter de apoderado y al Dr. Víctor Ernesto
DAMIANO en su carácter de patrocinante de UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) y a
cargo de ésta por su actuación en la primera etapa del proceso en la suma de
0,93 U.M.A. equivalente a PESOS TRES MIL C/ 23/100 CTVS. ($3.000,23)
para el primero y en la suma de 2,35 U.M.A. equivalente a PESOS SIETE
MIL QUINIENTOS SIETE C/ 02/100 CTVS. ($7.507,02) para el segundo
de ellos. Todas estas cifras a la fecha del presente resolutivo. 5º) REGULAR
los honorarios profesionales en cuanto se rechaza la demanda, al Dr. Jorge
Orlando CENCI y P.A.A.C., al primero como
patrocinante y al segundo como representante, ambos en representación de la
actora y por su labor profesional desarrollada en la primera etapa de autos,
Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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en las sumas de 0,49 U.M.A. que equivale a PESOS UN MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UNO C/ 10/100 CTVS. ($1.581,10) y 0,19 U.M.A. equivalente
a PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO C/ 89/100 CTVS. ($631,89),
respectivamente; al Dr. J.H.P. por su labor profesional
desarrollada en la segunda y tercera etapa en la suma de 0,99 U.M.A.
equivalente a PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS C/ 20/100
CTVS. ($3.162,20); a los Dres. H.L.G. y al Dr. Federico
Antonio CINTA, ambos en su doble carácter de apoderado y patrocinante de
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA (CNEA) cada uno por
su intervención en las etapas correspondientes y a cargo de la parte actora
por resultar vencida en la suma de 0,99 U.M.A. equivalente a PESOS TRES
MIL CIENTO SESENTA Y DOS C/ 20/100 CTVS. ($3.162,20) y 1,98
U.M.A. que equivale a PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO C/ 40/100 CTVS. ($6.324,40) respectivamente; al Dr.
N.F.F. en su carácter de apoderado y al Dr. Víctor
Ernesto DAMIANO en su carácter de patrocinante de UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) y a
cargo de la parte actora por resultar vencida por su actuación en la primera
etapa del proceso en la suma de 0,28 U.M.A. equivalente a PESOS
NOVECIENTOS TRES C/ 09/100 CTVS. ($903,09) para el primero y en la
suma de 0,70 U.M.A. equivalente a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE C/ 10/100 CTVS. ($2.259,10) para el segundo de
ellos. Todas estas cifras a la fecha del presente resolutivo. 6º) REGULAR los
honorarios profesionales por la Excepción de Incompetencia resuelta a fs.
229 a la representación de la parte actora vencedora, P.urador Alberto
Adrián CURIEL en su carácter de representante y Dr. Jorge Orlando
CENCI en la suma de 2 U.M.A. equivalente a PESOS SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO C/ 00/100 CTVS. ($6.384,00) para
el primero de ellos y en la suma de 3 U.M.A. equivalente a PESOS NUEVE
Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS C/ 00/100 CTVS. ($9.576,00) para
el segundo. Para la representación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL (FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA) vencida, Dr. Neoren
Federico FRANCO en la suma de 1 U.M.A. equivalente PESOS TRES MIL
CIENTO NOVENTA Y DOS C/ 00/100 CTVS. ($3.192,00) y al Dr. Víctor
Ernesto DAMIANO en la suma de 2 U.M.A. equivalente a PESOS SEIS
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO C/ 00/100 CTVS.
($6.384,00). Estas cifras a la fecha del presente resolutivo. 7°) REGULAR
los honorarios correspondientes al Perito Contador Germán Gerardo
GUTIÈRREZ, por su labor profesional desarrollada en la pericia de fs.
315/316 en la suma de 2,01 U.M.A. que asciende a PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO C/ 27/100 CTVS. ($6.438,27). Esta
cifra a la fecha del presente resolutivo. 8°) FIRME Y CONSENTIDA la
presente procédase por Mesa de Entradas al retiro de la documentación
original bajo apercibimiento de ley. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE “
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
P.esal C.il y Comercial de la N.ión y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
A.R.P., dijo:
-
) La presente causa tiene su génesis en la demanda entablada por el
Sr. V.M.B. por intermedio de apoderado, contra la Comisión
N.ional de Energía Atómica y Universidad Tecnológica N.ional (Facultad
Regional Avellaneda), en la que persigue el cobro de la suma de pesos
cuarenta y un mil setenta y cinco ($41.075) en concepto de Indemnización
artículo 245 L.C.T., Indemnización sustitutiva de preaviso, haberes impagos
Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Marzo, Abril, Mayo y Junio año 2.010, Indemnización artículo 80 L.C.T.,
Indemnización artículo 8 Ley 24.013 e Indemnización artículo 15 Ley 24.013.
Relata que su mandante inició su relación laboral con la Comisión
N.ional de Energía Atómica (CNEA) en el Complejo Minero Fabril, ubicado
en Sierra Pintada, V. 25 de Mayo de esta ciudad de San Rafael en fecha 01
de diciembre del 2.006. Que realizaba labores de limpieza, cocina, soldaduras,
mantenimiento de edificio (pintura, plomería), jardinería y riego, entre otras,
cumpliendo jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 8:00 hs. hasta las
15:00 hs. en una relación laboral no registrada y oculta en una locación de
servicios.
Sostiene que el 01 de enero del 2.010 sufrió un accidente de tránsito,
que en fecha 29 de abril del 2.010 remitió a la Comisión N.ional de Energía
Atómica (CNEA) Telegrama Ley 23.789, CD Nº 083448593, por el cual
emplazó en 48 horas a que abone salarios impagos, denuncie A.R.T., abone
S.A.C. año 2.008, 2.009 y vacaciones año 2.009 y en el plazo de 30 días a que
lo registre laboralmente desde su fecha de ingreso (01/12/2006) y que en los
mismos términos emplazó a la UTN Facultad Regional Avellaneda.
Refiere que las demandadas contestaron los emplazamientos negando
la relación laboral, por lo que en fecha 10 de junio del 2.010 remitió telegrama
Ley 23.789 Nº CD 083444747 en el cual se consideró gravemente injuriado y
despedido por exclusiva culpa del...
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