Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 012445/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 12445/2017/CA1 (49873)

JUZGADO Nº:22 SALA X

AUTOS: “BUSTOS SERGIO ORLANDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” .

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 143/147 mereciendo réplica de su contraria a fs. 149/151.

La quejosa señala que la sentencia omite considerar el pago de $

40.016,70 efectuado en junio de 2016 por Galeno ART SA. Solicita medida de mejor proveer y que en subsidio se libre oficio al Banco Francés a fin de que informe si se emitió

un cheque a favor del Sr. B.. Critica el porcentaje de incapacidad psíquica considerado en grado y el momento a partir del cual se dispuso el cómputo de los intereses. Se agravia por la aplicación retroactiva de la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601 de la CNAT.

Finalmente, recurre los estipendios que fueran regulados a los profesionales intervinientes por considerarlo excesivos.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado conforme lo exige el art. 116 de la LO.

Ahora bien, respecto del porcentaje de incapacidad psicológico reconocido en la instancia de grado de conformidad con lo informado por el experto médico a fs. 110vta,

recuerdo que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica,

las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I.,

30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

Por otro lado, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad...

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