BUSTOS SANTANDER, MARTIN EXEQUIEL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteCNT 046735/2017/CA001
Número de registro199582457

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.735/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42947 CAUSA Nro. 46.735/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 80 Autos: “BUSTOS SANTANDER, M.E. c/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.24/29 contra la sentencia interlocutoria en la cual la Sra. Juez “a quo” - fs. 20/23 - resolvió desestimar el planteo inconstitucionalidad formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo” sostiene que el tránsito por las Comisiones médicas en razón de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 27.348 reviste carácter obligatorio previo a la intervención judicial, el cual en principio y en abstracto no merece reproche constitucional alguno. Manifiesta que el diseño del trámite impuesto posibilita un control judicial amplio, destaca que en esa etapa el trabajador debe contar con acompañamiento profesional y todas las medidas de prueba son gratuitas. La sentenciante entiende que las objeciones planteadas por la accionante son conjeturales y abstractas, además de erróneas pues giran en torno a una supuesta imposibilidad de acceso a la instancia judicial, que no es tal. Dice que no se observa que el tránsito por esta instancia reformulada irrogue más tiempo que el Seclo, ni que le impida un posterior acceso de control judicial amplio una vez emitida la resolución de la Comisión Jurisdiccional. En consecuencia declara la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

El recurrente, quien cuestiona la sentencia en la cual declara la falta de aptitud jurisdiccional, sostiene que la norma atacada revela un desmesurado nivel de irracionalidad que pretende arrasar con el orden constitucional y convencional vigente y con los principios de juez natural, debido proceso, acceso irrestricto a la justicia, indemnidad, de progresividad y de igualdad ante la ley.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs.34/36.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a Fecha de firma: 27/02/2018 la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30139170#199582457#20180302085930567 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.735/2017 que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el...

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