Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 031000204/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000204/2008

BUSTOS, ROQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 11 de febrero de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTOS, ROQUE Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS” Epte. N° FRE 31000204/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Que el Juez a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Ordenó al Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional- a que incorpore al rubro “sueldo” de los mismos integrando la base de cálculo sus adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable”. Los retroactivos resultantes deberán liquidarse teniendo en cuenta las sumas percibidas como producto de la medida cautelar acordada en autos y con los alcances y especificaciones ordenadas por la CSJN en “Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C., punto 3) a partir del 01/07/05 y hasta el 01/08/12 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 1307/12). El crédito devengado por los retroactivos deberá ser abonado conforme la ley de presupuesto. No hizo lugar a la incorporación al rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidas por el Decreto 2769/93. Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la accionada. Impuso las costas en el orden causado. Pospuso la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación a practicarse por GNA (fs. 90/93 vta.).-

Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 94), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 98. Expreso agravios a fs. 103, circunscribiéndose a la imposición de las costas.-

Manifiesta que no existe justificativo alguno que determine apartarse del principio Fecha de firma: 11/02/2020 objetivo de la derrota ya que la cuestión no es A. en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO

susceptible de provocar duda razonable a las partes. Señala que se vio obligado a accionar para evitar un perjuicio patrimonial configurado mensualmente a su salario, derivado de un sistema irregular establecido a través de la normativa dictada por el propio empleador, configurándose un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR