Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 031000204/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
31000204/2008
BUSTOS, ROQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 11 de febrero de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BUSTOS, ROQUE Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
VARIOS” Epte. N° FRE 31000204/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2
de Formosa;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
1) Que el Juez a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Ordenó al Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional- a que incorpore al rubro “sueldo” de los mismos integrando la base de cálculo sus adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable”. Los retroactivos resultantes deberán liquidarse teniendo en cuenta las sumas percibidas como producto de la medida cautelar acordada en autos y con los alcances y especificaciones ordenadas por la CSJN en “Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C., punto 3) a partir del 01/07/05 y hasta el 01/08/12 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 1307/12). El crédito devengado por los retroactivos deberá ser abonado conforme la ley de presupuesto. No hizo lugar a la incorporación al rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidas por el Decreto 2769/93. Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la accionada. Impuso las costas en el orden causado. Pospuso la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación a practicarse por GNA (fs. 90/93 vta.).-
Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 94), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 98. Expreso agravios a fs. 103, circunscribiéndose a la imposición de las costas.-
Manifiesta que no existe justificativo alguno que determine apartarse del principio Fecha de firma: 11/02/2020 objetivo de la derrota ya que la cuestión no es A. en sistema: 04/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO
susceptible de provocar duda razonable a las partes. Señala que se vio obligado a accionar para evitar un perjuicio patrimonial configurado mensualmente a su salario, derivado de un sistema irregular establecido a través de la normativa dictada por el propio empleador, configurándose un...
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