Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita827/20
Número de CUIJ21 - 513181 - 9

AyS, T 302 p 359/365

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.P.B. contra el acuerdo 757, del 30 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A. y doctoras L. y A., en autos caratulados "BUSTOS, R.P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTOS, R.P. S/ HOMICIDIO CULPOSO ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVÍSIMAS CON PLURALIDAD DE VÍCTIMAS Y/O CON VEHÍCULO AUTOMOTOR'- (CUIJ 21-06442897-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513181-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 757, del 30 de diciembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A. y doctoras L. y A., confirmaron parcialmente el fallo de grado que, a su turno y en lo que aquí interesa, había condenado a R.P.B. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones culposas en concurso ideal, modificando la pena impuesta, la que fijaron en tres años de prisión y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos; unificándose ésta con la dispuesta por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario en las CUIJ Nº 21-06428896-9 y 21-06456906-3 del 18 de noviembre de 2016, estableciéndose como pena única la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12; 26 a contrario sensu; 29, inc. 3; 40; 41; 45; 54; 84, 2º párrafo; 94, 1º párrafo, C.P); (fs. 85/91v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/31).

    Alega arbitrariedad probatoria y falta de aplicación del "in dubio pro reo", porque -dice- aun existiendo duda, los Magistrados se inclinaron por la condena.

    Cuestiona el excesivo peso convictivo otorgado por la Cámara al testimonio del personal policial cuando -entiende- quedó demostrado por el resto de las declaraciones su actuar. Expresa que no surge con claridad cuál fue la responsabilidad penal del encartado en el siniestro y que se lo condenó sólo a él, pese a que en el accidente intervino activamente un patrullero.

    Señala que no se acreditó la existencia de un nexo causal entre la conducta desplegada por el imputado y el resultado fatal; y que no se le podía exigir como "acto heroico" que embistiera al móvil policial que se le cruzó a contramano. Destaca que su comportamiento fue un acto reflejo, instintivo, no habiendo incurrido en ninguna negligencia o imprudencia.

    Invoca arbitrariedad por omisión de tratamiento de planteos efectuados por su parte. Al respecto, critica que no se hubiera ponderado el accionar desplegado por el agente policial P.. Expone que de una correcta valoración de la prueba surgiría que B. no infringió deber de cuidado alguno, sino que su accionar se produjo como consecuencia de haber sido sorprendido por la presencia inesperada e inadvertida "sin luces, ni balizas" de un patrullero que se le cruzó intempestivamente y en contramano sobre Avenida Provincias Unidas y Esquieu, constituyendo un obstáculo insalvable.

    Relata los elementos de convicción producidos en el debate que avalarían su hipótesis -declaración de B. y de los testigos G. y A.- y se queja de que el Tribunal concluyera que el imputado conducía sin...

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