Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 63502/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63502/2009

AUTOS: "B.O.C. S/REAJUSTES VARIOS"

JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 5

EXPEDIENTE N° 63.502/2009

C.F.S.S - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° 165482

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N 5.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

    J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Por otra parte cuestiona la sentencia en tanto entiende no aplicar el art. 82 de la ley 18.037.

    II Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 17/08/2006, habiendo obtenido PBU y PC, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res.

    SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU

    y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05

    y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de...

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