Bustos, Orlando Jorge Alfredo C/ Est. Nac. S/ Amparo
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 17 de marzo de 2011.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 16345/10, caratulado “B.,
O.J.A. c/ Est. N.. s/ A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 83/87 contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs 59/60, por la que se dispuso hacer lugar, con el alcance establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida cautelar y se ordenó el reintegro del depósito a plazo fijo n°
2149-0057183196 convertidos en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no USO OFICIAL
capitalizable- .
II. Ahora bien, el amparista, O.J.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. R.F.C., inició estas actuaciones, el 23 de marzo de 2009, con el objeto de obtener la diferencia de pesificación correspondiente a U$S 5.000 originariamente impuestos en la cuenta a plazo fijo en dólares n° 2149-
0057183196 del Banco de la Nación Argentina. En su presentación, aclaró que, no obstante que el monto total impuesto en dicho depósito ascendía a U$S 20.079, su reclamo sólo pretendía la devolución de la diferencia de pesificación de U$S 5.000,
atento que el saldo de U$S 15.079 había sido reprogramado (v. fs. 35 y vta.).
La entidad bancaria cumplió la medida cautelar ordenada y entregó la suma de $ 10.289,52.- el 6 de mayo de 2009 (a fs. 77/80 y 91).
III. En virtud de que, de la base de datos del sistema informático de la O.A.C. surgía la existencia de un expediente de idéntica carátula que el presente,
esta S.I., solicitó su remisión “ad effectum videndi”.
Del estudio de los autos remitidos, caratulados “B., O.J.A. c/
Est. N.. y otros s/ A.”, expte. n° 11972 del registro de primera instancia y n°
7789 del registro de la Sala III, se desprende que:
El Sr. O.J.A.B., con el patrocinio letrado del Dr.
R.F.C., dedujo acción de amparo, el 8 de agosto de 2002, con el objeto de obtener el pago de los fondos depositados en la cuenta a plazo fijo en dólares n° 00000004667 del Banco de la Nación Argentina.
Al resolver el recurso de apelación deducido por la entidad bancaria contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la Sala III, en los apartados I y IV de su resolución que data del 14 de octubre de 2004,
dejó sentado que, de la diligencia practicada a fs. 62/63 surgía que, con carácter cautelar, el Banco de la Nación Argentina había entregado al actor la suma...
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