Bustos, Orlando Jorge Alfredo C/ Est. Nac. S/ Amparo
| Número de expediente | 16.345/10 |
| Fecha | 17 Marzo 2011 |
| Número de registro | 90558 |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 17 de marzo de 2011.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 16345/10, caratulado “B.,
O.J.A. c/ Est. N.. s/ A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 83/87 contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs 59/60, por la que se dispuso hacer lugar, con el alcance establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida cautelar y se ordenó el reintegro del depósito a plazo fijo n°
2149-0057183196 convertidos en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no USO OFICIAL
capitalizable- .
II. Ahora bien, el amparista, O.J.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. R.F.C., inició estas actuaciones, el 23 de marzo de 2009, con el objeto de obtener la diferencia de pesificación correspondiente a U$S 5.000 originariamente impuestos en la cuenta a plazo fijo en dólares n° 2149-
0057183196 del Banco de la Nación Argentina. En su presentación, aclaró que, no obstante que el monto total impuesto en dicho depósito ascendía a U$S 20.079, su reclamo sólo pretendía la devolución de la diferencia de pesificación de U$S 5.000,
atento que el saldo de U$S 15.079 había sido reprogramado (v. fs. 35 y vta.).
La entidad bancaria cumplió la medida cautelar ordenada y entregó la suma de $ 10.289,52.- el 6 de mayo de 2009 (a fs. 77/80 y 91).
III. En virtud de que, de la base de datos del sistema informático de la O.A.C. surgía la existencia de un expediente de idéntica carátula que el presente,
esta S.I., solicitó su remisión “ad effectum videndi”.
Del estudio de los autos remitidos, caratulados “B., O.J.A. c/
Est. N.. y otros s/ A.”, expte. n° 11972 del registro de primera instancia y n°
7789 del registro de la Sala III, se desprende que:
El Sr. O.J.A.B., con el patrocinio letrado del Dr.
R.F.C., dedujo acción de amparo, el 8 de agosto de 2002, con el objeto de obtener el pago de los fondos depositados en la cuenta a plazo fijo en dólares n° 00000004667 del Banco de la Nación Argentina.
Al resolver el recurso de apelación deducido por la entidad bancaria contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la Sala III, en los apartados I y IV de su resolución que data del 14 de octubre de 2004,
dejó sentado que, de la diligencia practicada a fs. 62/63 surgía que, con carácter cautelar, el Banco de la Nación Argentina había entregado al actor la suma de $
44.030,68 (U$S 15.079) en concepto del saldo del plazo fijo y $ 4.000 por diferencia de pesificación de U$S 5.000 efectuada el 1 de marzo de 2003, y advirtió que la diferencia de pesificación, de la cual daba cuenta la diligencia de fs. 62/63, no había sido incluída en el objeto de la acción.
El juez de primera instancia dictó sentencia el 24 de febrero de 2009, en la cual relató que, a fs. 54/56 se había concedido la medida cautelar de liberación anticipada de los fondos peticionada, que fuera cumplida por la entidad bancaria a fs. 61/63 y confirmada por el tribunal de Alzada, y declaró el derecho del actor al reintegro de su depósito conforme las pautas de los fallos “M.” y “Kujarchuk”.
El actor fue notificado de la sentencia el 4 de marzo de 2009.
Esta S.I., y teniendo a la vista el expte. n° 11972, requirió al Banco de la Nación Argentina que informase detalladamente y acompañase la documentación que acreditara la fecha de constitución, los titulares, el monto original, los movimientos, transferencias y/o retiros parciales y/o totales en pesos al valor de $
1,40 por dólar estadounidenses, las entregas cautelares, del depósito efectuado en la cuenta n° 5718319/6.
En su responde, la entidad bancaria, el 29 de octubre de 2010, manifestó que el depósito original correspondía al plazo fijo en dólares n° 578319/6, por la suma de U$S 20.079.-
Indicó que con fecha 1 de marzo de 2002 se pesificaron U$S 5.000 a razón de $ 1,40 por cada dólar, reprogramándose el saldo de U$S 15.079.
Y expresó que, el 9 de abril de 2003, mediante manda judicial, abonó al amparista, la suma de $ 48.030,68, que surgía de convertir U$S 15.079, al tipo de cambio $ 3.185. Asimismo, explicó, que el 6 de mayo de 2009, también mediante manda judicial, había pagado $ 10.289,52.-, a una cotización de $ 3,72 por cada dólar, en concepto de diferencia de pesificación correspondiente a U$S 5.000.
IV. Conforme lo reseñado, y advirtiéndose una...
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