BUSTOS, NAHUEL JANO c/ ACCORD SALUD (UNION PERSONAL) Y OTRO s/LEY DE DISCAPACIDAD
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cuatro de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 721/2019/CA1, caratulado: “B., N.J. c/ A.S. (Unión Personal) y otro s/ Ley de Discapacidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La resolución de primera instancia y los agravios El juez de primera instancia, a fs. 43/45, resolvió
hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándole a A.S. (Unión Personal) que, dentro del plazo de 48 horas, otorgue el 100% de cobertura de la prestación de terapias de fonoaudiología-neurodesarrollo y kinesiología motora, a razón de cuatro sesiones semanales de cada una de ellas, en el período de enero a diciembre de 2019 al niño L.
S. B., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal; respecto a la solicitud de cobertura de transporte o traslado del niño para la realización de las terapias y de todo otro tratamiento, medicamento o prestación que le sean indicados, dispuso que, una vez acompañadas las prescripciones médicas correspondientes, lo proveerá; estableció como contracautela caución juratoria.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, a fs. 72/75, la letrada apoderada de la accionada, quien se agravia, en lo sustancial, por cuanto la actora alega una negativa que no es real. En este sentido, expone que su mandante ha cumplido con todas sus obligaciones como agente de salud y que en ningún momento desamparó al accionante o su familia en lo que respecta a las prestaciones médicas que necesitan.
Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33096418#238752583#20190705130623082 Argumenta que las prestaciones que injustificadamente reclama la accionante jamás le fueron negadas, sosteniendo que el actor realiza un mal entendimiento de la ley de discapacidad para pretender una cobertura del 100% de las prestaciones, cuando las normas aplicables establecen que la prepaga/obra social está obligada a cubrir a valor nomenclador.
Entiende que la normativa aplicable al caso habla del derecho a recibir atención especializada y las prestaciones necesarias de acuerdo con la duración y alcances que determine la reglamentación y, por lo tanto, la medida cautelar decretada constituye un acto arbitrario.
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Antecedentes La acción de amparo fue iniciada por N.J.B., en representación de su hijo L.S.B., con el patrocinio letrado del Defensor Público C.L.D., contra A.S. (Unión Personal), en virtud de solicitar que se ordene a la mencionada asegurar a su hijo la cobertura de las terapias de fonoaudiología-neurodesarrollo y kinesiología motriz, a razón de cuatro sesiones de terapia semanales de cada una de ellas, de enero a diciembre de 2019, y a cubrir el transporte o traslado del niño para la realización de tales terapias. Además de todo otro tratamiento, medicamento o prestación (con cobertura al 100%) por discapacidad que le sean indicadas a su hijo por su enfermedad, sin más requisitos que su prescripción médica. En forma subsidiaria, también interpuso la acción contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación –actual Secretaria de Salud-, organismo designado para llevar a cabo la política de servicios de salud.
En dicha oportunidad la amparista manifestó que resulta ser Fecha de firma: titular de la 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019...
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