Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 111422/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 111422/2011/CA2 - JUZG. Nº 89

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “BUSTOS

MASTRANCHELLO, A.H. Y OTROS C/

GIORDAMINGO, ARIEL FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

606/609, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F.,

I. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 606/609

rechazó la demanda promovida por A.H.B.M., C.E.H., N.S.H. y M.P.B. contra A.F.G., N.B.G. y la citada en garantía “HSBC La Buenos Aires Seguros SA” –

F. de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

hoy QBE Seguros La Buenos Aires SA”- por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido el día 2 de noviembre de 2010.

Relataron los accionantes que en tal ocasión, aproximadamente a las 18,15 hs.

N.S.H. conducía el vehículo de su propiedad marca Volkswagen Gol Trend, dominio IFZ-988, en compañía de su madre, Sra. A.H.B.M. y su hermano C.E.H., ubicados en el asiento de acompañante y trasero derecho, respectivamente.

Expusieron que circulaban por la calle N. y al intentar trasponer la intersección con la calle A. de la localidad de I.C., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, habiendo cruzado más de la mitad de la bocacalle, resultaron violentamente embestidos en el lateral medio derecho por la parte delantera frontal del vehículo marca Chevrolet Meriva, dominio FDL-442, conducido por el codemandado G., quien transitaba a elevada velocidad y por la mano contraria de la calle A.. Señalaron asimismo que debido a la colisión, el VW Gol resultó desplazado, impactando finalmente contra el frente de la vivienda ubicada en A. 1905, propiedad de la coactora M.P.B., provocándole lesiones a los ocupantes del rodado.

Contra dicho fallo traen sus quejas los accionantes y los demandados y su aseguradora,

quienes expresaron agravios a fs.703/712 y fs.

F. de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

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693/702, respectivamente. Los traslados fueron respondidos a fs. 717/720 y 714/716.

Se quejan los demandantes porque consideran que el “a-quo” ha realizado un análisis erróneo de la prueba, apartándose de la aplicación de la sana crítica. Insisten en que una valoración conjunta de la prueba,

contrariamente a lo realizado por el magistrado de grado, llevará a concluir que el hecho ocurrió de la forma relatada en la demanda.

Solicitan que se revoque la sentencia y se admita la demanda.

II.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA Y

CITADA EN GARANTÍA.

Adelanto que propondré al Acuerdo la deserción de la queja de los demandados y la aseguradora pues el esbozo realizado en la expresión de agravios no contiene los recaudos mínimos que permitan considerarla como tal,

pues no se observa que ello importe una crítica “concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, como dispone el art. 265 del Código Procesal.

Al respecto, ha decidido esta S. de modo reiterado, tras recordar las exigencias del artículo referido con relación a la expresión de agravios, que ésta, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene (conf. esta S.C., R. 503.019, del F. de firma: 03/10/2018

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22-4-2008, entre otros) ni tampoco lo hace el mero disenso con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, debiendo presentarse una crítica precisa de cuales son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho (conf. F., Santiago,

Código...

, T. I, pág. 474, n° 923, ed. 1975;

A.-.F., Manual de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo II pag. 577).

Es que si a través de la expresión de agravios se pretende modificar en todo o en parte la decisión anterior reemplazándola por una distinta de esta instancia, contra la sentencia dictada por el Magistrado de grado debe dirigirse la crítica.

Ello no se advierte en la presentación de fs. 693/702, en la que no se critica el fallo de grado, sino que en forma subsidiaria y ante una eventual revocación del pronunciamiento del “a-quo”, los demandados y su aseguradora desacreditan los rubros y tasa de interés solicitados en la demanda, que va de suyo, no fueron tratados por el colega de grado en la sentencia que desestimó la acción entablada.

Por ello, y de conformidad con lo normado por el art. 266 del Código Procesal propongo al Acuerdo que se declaren desiertos los agravios de la parte demandada y citada en garantía.

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Sentado ello, procederé a dar respuesta a las críticas de los accionantes.

III.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

  1. - Como quedó dicho, el “a-quo” desestimó

    la demanda de autos. Consideró que el accionante, conductor de VW Gol, violó la prioridad de paso del demandado, quien circulaba por la derecha, en arterias de igual jerarquía, operándose así la interrupción del nexo causal mediante una de las eximentes admitidas por el art. 1113 del Cód. Civil.

    Los accionantes se quejan por ello y solicitan que se revoque la sentencia.

  2. - Ante todo señalaré que entiendo, al igual que el Magistrado de grado, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Cód. Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente,

    sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Sentado ello, señalaré que no se encuentra discutida la aplicación al caso del art. 1113

    del Código Civil ni la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/

    El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.

    F. de firma: 03/10/2018

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    Debían por ello los accionados y/o su aseguradora invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito.

    En el caso, los coaccionados G. y G. no contestaron la demanda. Sin embargo, ello se torna indiferente frente a la contestación de la citación en garantía efectuada en autos por la aseguradora, quien invocó como eximente la culpa del actor,

    conductor del VW Gol, quien circulando a elevada velocidad, violó la prioridad de paso que le asistía a su asegurado.

    Corresponde, en consecuencia, que analice si la prueba producida en autos lleva al quebrantamiento del nexo causal invocado por la citada en garantía, como así lo entendiera el Magistrado de grado.

  3. - Debido al hecho tratado en autos se labró la causa penal n° 05-00-039641-10

    caratulada: “G., A.F. s/

    lesiones culposas, víctima o denunciante:

    B., A.; H., C.E.;

    H., N., S., que tramitó por ante el Juzgado de Garantías n° 5, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, que en copias certificadas se encuentran agregadas a fs. 457/486 y en este acto tengo a la vista.

    F. de firma: 03/10/2018

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    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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    Concluyó la misma con el archivo de las actuaciones –v. fs. 583vta.- y va de suyo que ello no es vinculante para el Juez civil.

    Sin embargo, dicho modo de conclusión del proceso penal, no impide, por el contrario,

    valorar las probanzas obrantes en el mismo, en la medida de su pertinencia, por haber quedado incorporadas al expediente, en virtud del principio procesal de adquisición o comunidad de la prueba, que prescribe que “el resultado de la probanza pertenece al proceso, al poder jurisdiccional, con independencia de cual de las partes se vea beneficiada por ella” (conf.

    D.S., O.L. “La prueba en el proceso civil” La Ley, 1ª Edic., 2013, T.1, pág.51).

    Y de dichas actuaciones resultan de importancia:

    a.- El parte preventivo obrante a fs. 461,

    describiendo personal policial en la síntesis del hecho que: “…en la fecha…toma intervención en accidente de tránsito en las arterias N. y A., donde al llegar al lugar se constata la colisión entre vehículos Chevrolet Meriva…ptte. FDL-442 y Volkswagen Gol…ptte.IFZ-988, se estableció que momento antes, y cuando una persona identificada como Oficial Principal…A.F.G.,

    numerario de de la...

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