Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente Rp 120281

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°2008

  1. 120.281 - “B., M.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 55.735 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

    ///Plata, 31 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.281, caratulada: “B., M.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 55.735 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de marzo de 2013, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo articulado por la defensa particular de M.S.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen que lo había condenado a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra de uso prohibido, comprensiva de la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, impuesta en causa 74/1837 por el Juzgado en lo Correccional N° 2 departamental, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de abuso de armas (fs. 186/201).

    2. Contra lo así resuelto, se alzaron las defensoras particulares de Bustos -doctoras F.U. y B.S.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 224/233 vta.

    En cuanto a la admisibilidad, sostuvieron que interponen el presente en tiempo y forma contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva (fs. 224 y vta.).

    Con invocación del fallo “G., R.O.” de la C.S.J.N. sostuvieron que este Tribunal debe intervenir “como custodio último de las normas constitucionales” cuando se configure un supuesto de vulneración de las mismas, como sucede en el presente caso en el cual se han violado los principios de legítima defensa, igualdad ante la ley y supremacía de las normas jurídicas - arts. 16 y 18, C.N.- (fs. 224 vta./225 vta.).

    Con relación al fondo alegaron, en primer término, el “[q]uebrantamiento del régimen legal de la prueba” (fs. 226, en el original destacado). En tal sentido, invocaron la transgresión a los arts. 210, 211, 367 y 373 del C.P.P., en cuanto se condena a B. en base a la prueba instrumental reunida en la causa, argumentando que -tanto el Tribunal oral como el casatorio- han violentado y quebrantado “todo el andamiaje de la prueba en el proceso penal, en especial su forma de adquisición, su intrínseca legalidad, su debido contralor por la defensa y su fundamentación razonada” (fs. 226 y ss.).

    Dirigieron su agravios, inicialmente, a la arbitrariedad con que el tribunal apreció el contexto y el modo en el que se desarrollaron los sucesos materia de juzgamiento, atacando también la valoración de los testigos que depusieron en el debate oral respecto del lugar donde ocurrió el supuesto hecho, sosteniendo la existencia de irregularidades que dan lugar a la nulidad del acta de procedimiento inicial (fs. 226).

    Entendieron afectados el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a la libertad, privando al imputado a “UN BUEN Y JUSTO PROCESO”, invocando al mismo tiempo que se priorizó el principio de preclusión por sobre las garantías constitucionales (fs. 226 vta.).

    Esencialmente, manifestaron que la sentencia en crisis resulta arbitraria, “autocontradictoria” y que “carece de lógica intrínseca” y afecta, así, “toda la estructura probatoria” en tanto pretende “otorgarle un alcance probatorio a la prueba instrumental que la misma no tiene. A la vez se ha desoído lo preceptuado por el art. 211 del CPP que constituye la prueba obtenida ilegalmente (en tanto se ha dado una entidad al documento p[ú]blico que el propio código civil no lo otorga)” -fs. 227/228-.

    Más adelante, expusieron que tanto la decisión del tribunal de instancia como su confirmación por parte del órgano casatorio “han suplido la inactividad probatoria del acusador fiscal, por tanto también se ha violado el art. 367 del C.P.P.” situación que las torna arbitrarias. Expresaron que el a quo no tuvo en cuenta “lo manifestado por el Tribunal Oral, en donde señalan que estas defensoras se hacen cargo en un estado tardío del trámite, poco antes de la iniciación del debate” haciendo referencia a un supuesto estado de indefensión en el que se encontró su pupilo (fs. 228).

  2. 120.281

    Sostuvieron, de seguido, que en el acta de procedimiento practicada se encuentran plasmados numerosas irregularidades y vicios graves “que afectan y agravian la libertad y defensa de [su] pupilo, las que han sido tomada[s] con LIVIANDAD como si fuera común este tipo de errores. Advertimos que se reconocen la inobservancia de formas y requisitos que la ley exige para la validez de los actos jurídicos […] todo en desmedro de [su] defendido”, todo lo cual acarrea su nulidad (fs. 228).

    En el apartado 3.b) alegaron el “[q]uebrantamiento de las normas constitucionales” (fs. 228 vta., en el original destacado) mencionando, entre otros, los arts. 5, 7, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la C.N. En este sentido, sostuvieron que el órgano casatorio “al...

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