Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000455/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000455/2006 BUSTOS MARTA Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO PROV DE S.L.

Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 61000455/2006/CA1, caratulados: “B.,

M. y otro c/ Superior Gobierno Prov. de S.L. s/ Proceso de Conocimiento –

Ordinarios”, venidos a esta Sala A del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 67 contra el auto de fs. 66 y vta., en el que se resolvió: “1. Hacer

lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Gobierno de la Provincia de San

Luis y, en consecuencia, inhibirme para entender en las presentes actuaciones, ordenando el

archivo de las mismas. 2. Imponer las costas de la incidencia a la actora objetivamente

perdidosa (arts. 68 y 69 del CPCCN). 3. Difiriendo la regulación de honorarios

profesionales”; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 67 el Dr. J., en representación de

los actores M. y J., interpone recurso de apelación contra la

resolución que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de San Luis para entender en

los presentes, fundando el mismo a fs. 69/72.

Se agravia porque no se consideró que al momento en que se produjo

el daño la Corte Suprema de Justicia no había modificado aún la jurisprudencia que da

sustento a la excepción de incompetencia, la que tilda además de cuestionable por cuanto

recorta su competencia, no por una cuestión de derecho sino por una cuestión de

funcionalidad.

Remarca que los fallos citados refieren a la competencia originaria de

la Corte, por lo que no resultan pertinentes ya que en autos la demanda se interpuso ante el

Juzgado Federal de primera instancia por una razón de vecindad, conforme lo previsto por el

art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2do. de la Ley 48.

Se queja además de la falta de valoración de los distintos fallos que

acogen favorablemente la competencia de los tribunales federales en los casos de distinta

vecindad, conforme el art. 2º, inc. º de la Ley 48, cuyo objeto es amparar a los que se ven

obligados a litigar en otra provincia, amparo que es requerido con mayor razón cuando a

quien se demanda en al mismo Gobierno de la Provincia.

Agrega que a los fines de la competencia, por “causa civil” no sólo

debe entenderse las demandas fundadas en un contrato, sino todas aquellas en las que se

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

y perjuicios por una muerte acaecida en una cárcel en la Provincia de San Luis, razón por la

que sostiene que constituye una mayor garantía que la causa se ventile en un tribunal ajeno a

esa provincia.

Efectúa reserva del caso federal y solicita la modificación del auto

recurrido y se declare la competencia del aquo para entender en los presentes.

Corrida vista de la fundamentación del recurso a la contraria, a fs.

74/77 es respondida por el Dr. N. Garraza, en representación de la Provincia de San

Luis, quien solicita el rechazo del recuso y la confirmación de la resolución apelada, con

costas a la actora.

II. Que los agravios de la parte actora consisten, en su gran mayoría

en una reiteración de los argumentos expuestos al contestar la excepción de incompetencia

(fs. 62/64), sin que se hagan cargo de los fundamentos expuestos por el Juez aquo en el auto

apelado.

En efecto, el mismo resolvió aplicando la jurisprudencia sentada por

la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa “B., A. y otra c.

Provincia de Buenos Aires y otro” del 21/03/2006 (Fallos Corte 329:759. La Ley Online

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