BUSTOS MARTA Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO PROV DE S.L. S/ ORDINARIO
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Número de expediente | FMZ 061000455/2006/CA001 |
Número de registro | 163250707 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000455/2006 BUSTOS MARTA Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO PROV DE S.L.
Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 61000455/2006/CA1, caratulados: “B.,
M. y otro c/ Superior Gobierno Prov. de S.L. s/ Proceso de Conocimiento –
Ordinarios”, venidos a esta Sala A del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 67 contra el auto de fs. 66 y vta., en el que se resolvió: “1. Hacer
lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Gobierno de la Provincia de San
Luis y, en consecuencia, inhibirme para entender en las presentes actuaciones, ordenando el
archivo de las mismas. 2. Imponer las costas de la incidencia a la actora objetivamente
perdidosa (arts. 68 y 69 del CPCCN). 3. Difiriendo la regulación de honorarios
profesionales”; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 67 el Dr. J., en representación de
los actores M. y J., interpone recurso de apelación contra la
resolución que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de San Luis para entender en
los presentes, fundando el mismo a fs. 69/72.
Se agravia porque no se consideró que al momento en que se produjo
el daño la Corte Suprema de Justicia no había modificado aún la jurisprudencia que da
sustento a la excepción de incompetencia, la que tilda además de cuestionable por cuanto
recorta su competencia, no por una cuestión de derecho sino por una cuestión de
funcionalidad.
Remarca que los fallos citados refieren a la competencia originaria de
la Corte, por lo que no resultan pertinentes ya que en autos la demanda se interpuso ante el
Juzgado Federal de primera instancia por una razón de vecindad, conforme lo previsto por el
art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2do. de la Ley 48.
Se queja además de la falta de valoración de los distintos fallos que
acogen favorablemente la competencia de los tribunales federales en los casos de distinta
vecindad, conforme el art. 2º, inc. º de la Ley 48, cuyo objeto es amparar a los que se ven
obligados a litigar en otra provincia, amparo que es requerido con mayor razón cuando a
quien se demanda en al mismo Gobierno de la Provincia.
Agrega que a los fines de la competencia, por “causa civil” no sólo
debe entenderse las demandas fundadas en un contrato, sino todas aquellas en las que se
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
y perjuicios por una muerte acaecida en una cárcel en la Provincia de San Luis, razón por la
que sostiene que constituye una mayor garantía que la causa se ventile en un tribunal ajeno a
esa provincia.
Efectúa reserva del caso federal y solicita la modificación del auto
recurrido y se declare la competencia del aquo para entender en los presentes.
Corrida vista de la fundamentación del recurso a la contraria, a fs.
74/77 es respondida por el Dr. N. Garraza, en representación de la Provincia de San
Luis, quien solicita el rechazo del recuso y la confirmación de la resolución apelada, con
costas a la actora.
II. Que los agravios de la parte actora consisten, en su gran mayoría
en una reiteración de los argumentos expuestos al contestar la excepción de incompetencia
(fs. 62/64), sin que se hagan cargo de los fundamentos expuestos por el Juez aquo en el auto
apelado.
En efecto, el mismo resolvió aplicando la jurisprudencia sentada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa “B., A. y otra c.
Provincia de Buenos Aires y otro” del 21/03/2006 (Fallos Corte 329:759. La Ley Online
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