Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita229/18
Número de CUIJ21 - 511657 - 8

Reg.: A y S t 282 p 64/71.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público F. de la 2da. C.ón de la Provincia de Santa Fe contra la resolución 479 de fecha 27 de Junio de 2017, dictado por el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "BUSTOS, L.M.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B.L.M.; FARINI, S.D.A.; R.D., G.J.;G., JOSE ANTONIO Y D'ANGELO VICTOR LUIS S/ DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO - ASOCIACION ILÍCITA - APELACIÓN DE SENTENCIA' (CUIJ 21-06081655-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511657-8) y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 27 de junio de 2017 el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario -en lo que aquí concierne- confirmó parcialmente la sentencia recurrida, respecto a G.F.án Ruíz Díaz, en cuanto dispuso la condena impuesta por los delitos de extorsión e incumplimiento de los deberes de funcionario público, determinando que los mismos concurren en forma ideal; absolviéndolo por el delito de falsedad ideológica de instrumento público por principio de la duda razonable (bloque Q.); revocó la misma en cuanto dispuso la condena impuesta por los delitos de extorsión y falsedad ideológica de instrumento público que se le efectuara por estricta aplicación del artículo 7 del Código Procesal Penal (bloque L.); confirmó parcialmente el resolutorio objetado en cuanto dispuso la condena impuesta por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; revocándolo en lo que hace a la imputación por el delito de falsedad ideológica de instrumento público que se le efectuara y absolviéndolo por estricta aplicación del artículo 7 del ordenamiento procesal (caso V.); y confirmó parcialmente la decisión impugnada en cuanto dispuso la condena por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, revocándola en cuanto lo condena por el delito de falsedad ideológica de instrumento público por estricta aplicación del artículo antes mencionado, disponiendo su absolución (bloque P., concurriendo todos estos delitos en forma real imponiéndosele la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el mismo término e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de $10.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 54, 55, 168, 248, 293 en función del 298, todos del C.P. y arts. 7, 332 y 333 y concordantes del C.P.P.).

    En relación a S.D.F., el Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia recurrida en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión, allanamiento ilegal e incumplimiento de los deberes de funcionario público, determinando que los mismos concurren en forma ideal (caso Q.); confirmó la misma en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión y allanamiento ilegal, determinando que los mismos concurren en forma ideal (caso L.); confirmó el decisorio apelado en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público agravada por ser funcionario público, determinando que los mismos concurren en forma ideal (caso V.); y confirmó parcialmente la resolución impugnada en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión y falsedad ideológica de instrumento público agravada por ser funcionario público, concurriendo ambos delitos en forma ideal; revocando la condena por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que se le efectuara, al disponer su absolución por estricta aplicación del artículo 7 del Código Procesal Penal (caso P., concurriendo todos los delitos en forma real, imponiéndosele la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el mismo término e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de $10.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 54, 55, 151, 168, 248, 293 en función del 298, todos del C.P. y arts. 7, 332 y 333 y concordantes del C.P.P.).

    Respecto a Víctor L.D.;angelo, la Alzada confirmó la sentencia recurrida en cuanto dispuso la condena impuesta por los delitos de extorsión y allanamiento ilegal que concurren en forma ideal (caso L.); confirmó la misma en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión y falsedad ideológica de instrumento público agravada por ser funcionario público, los que concurren en forma ideal (caso Vázquez); y confirmó la decisión impugnada en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión y falsedad ideológica de instrumento público agravada por ser funcionario público en concurso ideal (caso P., concurriendo, a su vez, todos estos delitos en forma real, imponiéndose la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el mismo término más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de $10.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 54, 55, 168, 248, 293 en función del 298 todos del C.P. y arts. 7, 332, 333 y concordantes del C.P.P.).

    En relación a J.A.G.án, el Tribunal de Segunda instancia en lo Penal revocó la sentencia recurrida en cuanto dispuso la condena por el delito de extorsión, absolviéndolo por el beneficio de la duda razonable (caso Q.)...

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