Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Junio de 2017

Presidente275/17
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 479 Tº: XVII Fº: 041/076 En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Junio de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06081655-4 caratulado: "BUSTOS, L.M.; FARINI, S.D.A.; R.D., G.J.;G., J.A.; D'ANGELO, V.L.S./ delitos contra el orden público asociación ilícita" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. J.B., G.S. y C.H., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a los imputados: 1) L.M.B., argentina, nacida en Rosario, el día 24/04/1982, titular del D.N.I. Nro. 29.411.252, hija de G.A.S. y L.R., estado civil soltera, de profesión policía, con domicilio en S. de Thompson 166 Bis Torre 4, 5 piso, departamento A de esta ciudad; 2) SEBASTIAN FARINI, argentino, nacido en Rosario, el día 03/07/1976, titular del D.N.I. Nro. 25.204.372, hijo de H.M.F. y V.A., estado civil casado, de profesión policía, con domicilio en F.M. 2773 de Rosario; 3) G.F.R.D., argentino, nacido en Rosario, el día 23/02/1970, titular del D.N.I. Nro. 21.523.245, hijo de M.F. y B. de J., estado civil casado, de profesión policía, con domicilio en Polledo 4500 de esta ciudad; 4) J.A.G., argentino, nacido en Rosario, el día 20/11/1963, titular del D.N.I. Nro. 16.674.123, hijo de D.B.A. y R.P., estado civil casado, de profesión policía, con domicilio en P.L.F. 266 de Rosario; 5) V.L.D.;ANGELO, argentino, nacido en Rosario, el día 16/11/1982, titular del D.N.I. Nro. 29.619.778, hijo de P.H.S. y V.H., estado civil divorciado, de profesión policía, con domicilio en Provincias Unidas 1655 de esta ciudad; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia del Distrito Nro. 2, R..-

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la deliberación efectuada los Dres. J.B., G.S. y C.H.ández dijeron:

I) Antes de adentrarse al tratamiento propiamente dicho de los agravios direccionados contra la sentencia de baja instancia, es dable señalar que las particularidades de la presente causa conducen a efectuar algunas consideraciones que no pueden prescindirse a los fines de brindar un acabado desarrollo de los agravios que respete cabalmente el derecho de todo imputado a saber y a entender qué es lo que se está decidiendo en una causa en la que se lo tiene como responsable penalmente; pero también el derecho de la sociedad toda a tener conocimiento de las razones por las que se decide acoger o no una revisión de una resolución puesta en crisis.-

II) Hecha esta salvedad, cabe precisar que por sentencia nro. 690, del 03.10.2016, emanada del Tribunal de Juicio Oral del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, dictada por los Dres. H.án F.P., H.C.M. y Mónica G.L., Jueces en lo Penal de Primera Instancia de Distrito N° 2 de Rosario se resolvió:

"1) No hacer lugar al planteo de invalidez procesal efectuado por la defensa técnica del acusado G.R.D., por devenir inadmisible e improcedente (arts. 11, 245 y 246 siguientes y concordantes del CPPSF interpretados a contrario sensu); y Rechazar el pedido de la Fiscalía de encuadrar los hechos oportunamente atribuidos a los acusados en la figura de Asociación ilícita por resultar el mismo manifiestamente improcedente (art. 210 del CP, arts. 333, 335 y concordantes del CPPSF y art. 18 y 75 inc. 22 de la CN);

2) Condenar a G.J.R.D.íaz, cuyos datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de Extorsión -dos hechos en casos Q. y L.- en calidad de coautor; de Incumplimiento de los deberes de funcionario público -tres hechos, en casos Q., V. y P.- y en calidad de autor; y de Falsedad ideológica agravada por ser funcionario público -cuatro hechos, en casos P., L., V. y Q.- y en calidad de coautor, siendo que todos y cada uno de los delitos concurren materialmente entre sí, imponiéndosele por lo tanto la pena de Dieciséis años de prisión, Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de Diez años, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y MULTA de $ 20.000 (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 55, 168, 248, 293, 298 todos del CP y arts. 332 y 333 y concordantes del CPPSF);

3) Absolver a G.J.R.D.íaz por el delito de Allanamiento ilegal -dos hechos, en casos Q., L.- por estricta aplicación del art. 7 del Código Procesal Penal de Santa Fe;

4) Condenar a S.án D.F., cuyos datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de Extorsión -cuatro hechos, en casos Q., V., L. y P.- en carácter de coautor; de Allanamiento ilegal -dos hechos, en caso Q. en carácter de coautor y caso L. en carácter de coautor-; de Falsedad ideológica agravada por ser funcionario público -dos hechos, en casos P. y V.- y en carácter de coautor; y de Incumplimiento de los deberes de funcionario público -tres hechos, en casos V., Q. y P.- en carácter de autor, siendo que todos y cada uno de los delitos concursan materialmente entre sí; imponiéndosele por lo tanto la pena de Dieciséis años de prisión, Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de Diez años, Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y Multa de $ 20.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 55, 151, 168, 248, 293, 298 todos del CP y arts. 332 y 333 y concordantes del CPPSF);

5) Absolver a S.án D.F. por los delitos de Extorsión en grado de tentativa (Caso Quiroz); de Falsedad ideológica agravada (C.L.) y de A. ilegales (Caso P.) por estricta aplicación del art. 7 del Código Procesal Penal de Santa Fe;

6) Condenar a Víctor L.D.;Angelo, cuyos datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de Extorsión -tres hechos, en casos V., L., P.- y en carácter de coautor; de Allanamiento ilegal -un hecho, en casos L.- en carácter de coautor; de Falsedad ideológica agravada por ser funcionario público -dos hechos, en casos V., P.- en carácter de coautor, siendo que todos y cada uno de los delitos concursan materialmente entre sí; imponiéndosele por lo tanto la pena de Doce años de prisión, Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de Diez años, Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y MULTA de $ 15.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 55, 151, 168, 293, 298 todos del CP y arts. 332 y 333 y concordantes del CPPSF);

7) Absolver a Víctor L. D'Angelo por los delitos de Falsedad ideológica agravada (C.L., y de A. ilegales (Caso P.) por estricta aplicación del art. 7 del Código Procesal Penal de Santa Fe;

8) Condenar a José A.G.án, cuyos datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de Extorsión -un hecho, en caso Q.- como partícipe secundario y de Extorsión -un hecho, en caso P.- en carácter de coautor; ambos en concurso real entre sí imponiéndosele por lo tanto la pena de Nueve años de prisión, Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de Diez años, Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y Multa de $ 12.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 46, 55, 168 todos del CP y arts. 332 y 333 y concordantes del CPPSF);

9) Absolver a José A.G.án por los delitos de Extorsión en grado de tentativa (Caso Quiroz) y de Amenazas coactivas calificadas por el uso de arma de fuego (Caso Lezcano) por estricta aplicación del art. 7 del Código Procesal de Santa Fe;

10) Condenar a L.M.B. cuyos datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de Extorsión -un hecho, en caso L.- en carácter de coautor; y de Falsedad ideológica agravado por ser funcionario público -un hecho, en caso L.- en carácter de coautora, ambos en concurso real entre sí imponiéndosele por lo tanto las penas de Seis años de prisión, Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de Diez años, Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y Multa de $ 10.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 55, 168, 293 y 298 todos del CP y arts. 332 y 333 y concordantes del CPPSF);

11) Absolver a L.M.B. por el delito de Allanamiento ilegal (en caso L.) por estricta aplicación del art. 7 del Código Procesal de Santa Fe".-

III) Contra dicha resolución dedujeron sendos recursos de apelación los representantes del Ministerio Público de la Acusación y los defensores de los imputados, agraviándose cada uno de ellos de lo que consideraban equivocado en la decisión que impugnaban.-

Así las cosas, es dable precisar que luego de haberse celebrado la audiencia de apelación en la que los integrantes de este Tribunal escucharon los argumentos de las partes, se impone -en función de brindar un adecuado análisis a los agravios esgrimidos y en el orden en que fueron expuestos en la misma- escindir su tratamiento de la siguiente manera:

  1. en un primer orden se abordarán los agravios que hacen a "cuestiones generales" de la materia traída a juzgamiento y que fueron esbozados tanto por el representante del MPA como por las defensas de los justiciables; y,

  2. en un segundo momento se examinarán los agravios esgrimidos por ambas partes y que se formularan en cada uno de los "bloques" que integraron o formaron parte de la sentencia recurrida, esto es según quién fuera la víctima del accionar de los imputados y que se dividieron en: "bloque Q."; "bloque L."; "bloque Vázquez"; y, por último "bloque P.;.-

    IV-1) Ingresando entonces en el análisis de los "agravios generales" enunciados en el punto a), cabe ahora dar tratamiento a los reproches que fueran esgrimidos por los defensores de los justiciables, más precisamente por los doctores K. y N. como asistentes letrados del imputado R.D.íaz.-

    El agravio tiene como anclaje jurídico la pretensión de nulidad de determinados testimonios brindados durante el juicio, lo que acarrearía -a criterio de la...

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