Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 045007/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110741 EXPEDIENTE NRO.: 45007/2013 AUTOS: B.L.A. c/ VILLANELLO SRL (D) s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de fs. 197/00 que hizo lugar a la acción deducida contra Villanello SRL se alzan la accionada y la parte actora a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 201/05 y fs. 206/07, respectivamente. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y la perito contadora interviniente apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.
El actor critica la base de cálculo tomada en consideración por la sentenciante a quo. Aduce que se tomó en cuenta el básico de convenio, pero que al mismo debían adicionarse diversos adicionales convencionales y las propinas percibidas por el trabajador, que conformaron una remuneración devengada de $5.348, por lo que solicita que se modifique la liquidación de autos con la incidencia de la señalada remuneración en los rubros que la componen.
La accionada cuestiona la procedencia de la acción y la consecuente condena al pago de los rubros que integran la indemnización por despido, como también el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, la indemnización que dispone el art. 80 de la LCT, la entrega de los certificados que manda dicha norma y las diferencias salariales por la jornada denunciada.
Además, apela la condena por las costas del proceso impuestas a su cargo, pues señala que el actor fue vencido en diversos rubros que reclamó
en su demanda.
Finalmente, apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, que reputa elevados.
En esta causa, el actor intimó a su empleadora para que aclarase su situación laboral y procediera al correcto registro del vínculo; todo ello, de conformidad con los datos que consignó en su misiva del 5 de abril de 2013 –fs. 22-.
En la misma fecha, pero con posterioridad a la remisión de su propio despacho, el demandante recibió una intimación de la patronal, consignada el 3 de abril, para que Fecha de firma: 29/06/2017 justificase ausencias y retomase tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20032047#181857661#20170629153317246 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II abandono de trabajo –fs. 39-. Luego, el 8 de abril, la demandada remitió al actor una misiva en la que lo consideró incurso en abandono de trabajo –fs. 38-.
Ahora bien, sin perjuicio del argumento de la empleadora...
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