Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 73997

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.997, "B., L.M. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracto -al momento del dictado de ese pronunciamiento- el tratamiento de la pretensión que motivara la formación de las presentes actuaciones (v. fs. 1.154/1.162).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.167/1.180), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 1.183/1.184.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.193), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había dispuesto, con sustento en la existencia de una motivación aparente, declarar la nulidad de la resolución impugnada imponiendo a la institución accionada el mandato de dictar un nuevo acto administrativo que resolviera el pedimento de acceso al beneficio reglado por el art. 78 de la ley 13.364. En consecuencia declaró abstracto -al momento del dictado de ese pronunciamiento- el tratamiento de la pretensión que motivara la formación de los presentes autos al no encontrarse subsistentes las condiciones indispensables para obtener un pronunciamiento jurisdiccional (v. fs. 1.154/1.162).

I.1.a. Para así decidir consideró que la cuestión a dirimir se circunscribía a determinar la legitimidad de la resolución de la Gerencia General del Banco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 1 de marzo de 2012 -confirmatoria de la resolución de fecha 24 de octubre de 2011- por la que se desestimara el pedido de la accionante de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria anticipada reglada en el art. 78 de la ley 13.364.

Señaló al respecto que una vez acreditado por el agente el cumplimiento del recaudo objetivo fijado por la reglamentación, esto es, treinta años de servicios -extremo que no se encontraba discutido en autos- quedaba habilitada para la autoridad, dentro un marco de razonable discrecionalidad, disponer el otorgamiento o no de la jubilación ordinaria anticipada.

En tal sentido, luego de analizar los antecedentes obrantes en la causa, advirtió que la autoridad del Banco accionado apoyó su decisión...

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