Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 063108383/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63108383/2012/CA2, caratulado “B., J.L. c/ ANSES s/ Jubilación por invalidez”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción con el objeto de obtener un beneficio de jubilación por invalidez. Corresponde indicar que a fs. 39/41 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y ordenó a la ANSeS que dicte un pronunciamiento otorgando el beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de su cese laboral (ley 24.241).

    Posteriormente, la sentencia fue confirmada por esta Sala II a fs. 58/60.

  2. A fs. 74 la demandada manifestó que, del análisis de las actuaciones que se realizó al momento de proceder a dar cumplimiento con la sentencia judicial recaída en autos, se detectó que el titular es poseedor de una Jubilación Ordinaria del IPS de la Provincia de Buenos Aires y que, de acuerdo con el principio de jubilación única (art. 23 de la ley 14.370), no era compatible el otorgamiento de una nueva jubilación del IPS o jubilación de ANSES.

    Ante tal situación, la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia, indicando que se le informó que por percibir un beneficio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires sólo se le abonaría un único pago referido a la sentencia dictada en autos, consistente en una suma retroactiva desde el 10/11/2009 hasta el 30/01/2012. A su vez, aclaró que el beneficio que percibe es una bonificación por haber cumplido 25 años como bombero voluntario en el marco de la ley provincial 13.802. El actor remarcó que este beneficio no es contributivo, no se genera a partir de aportes realizados a sistemas previsionales, sino que reviste carácter de reconocimiento, bonificación o subsidio. Por tales razones, solicitó se intime a la ANSeS para que rectifique la liquidación practicada con pago único de retroactivos entre 2009 y 2012 y proceda a reliquidar la jubilación por invalidez otorgada (fs.

    79).

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA #27373239#244573223#20190918084048365 Por su parte, la ANSeS reiteró que el Sr. B. tiene un beneficio de carácter previsional que abona el IPS, siendo incompatible con la percepción de otro beneficio previsional. En este marco, sostuvo que resultaba ajustado a derecho el pago del retroactivo...

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