Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Abril de 2016, expediente FLP 063108383/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63108383/2012/CA1 caratulados “B.

c/ANSeS s/ Jubilación por invalidez”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 43 contra la sentencia de fs.

39/41 que hizo lugar a la demanda y ordenó a Anses dictar una resolución acordatoria del

beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de cese laboral del actor.

Para así decidir, el a quo entendió que había quedado acreditada la incapacidad del

actor y su condición de aportante irregular con derecho, indicando que la fecha inicial para el

cómputo era la correspondiente al cese laboral.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el juez tuvo por cumplido los requisitos

establecidos en el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 para obtener el

beneficio previsional solicitado, toda vez que no reunía la calidad de aportante regular o

irregular, con derecho; b) el a quo no se expidió respecto de la prescripción del artículo 82 de

la ley 18.037.

II En primer lugar, corresponde señalar que a los fines de obtener el beneficio que se

pretende se debe determinar si el peticionante además de la incapacidad cumple con la

condición de aportante regular o irregular con derecho de acuerdo a lo dispuesto por el

Decreto 460/99.

De las constancias de autos surge que el 30 de enero de 2012 la Comisión Médica N°

14 de la ciudad de Junín dictaminó que el Sr. J. presentaba un porcentaje de

invalidez del 66,38 %, considerándose verificados los requisitos del art. 48, inciso a,

conforme a las normas a que se refiere el art. 52 Ley 24.241 y Decreto 478/98, con lo cual el

requisito de incapacidad se encuentra cumplido.

III Ahora bien, con respecto al otro extremo a determinar corresponde hacer una

breve reseña de la normativa en cuestión.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27373239#150469308#20160406101143194 El art. 95 inc. a) de la Ley 24241, establece como condición para la procedencia del

retiro por invalidez que el afiliado se encuentre efectuando regularmente sus aportes al

sistema o que, aunque estuviere cumpliendo con ellos en forma irregular, lo sea de modo tal

que pueda no obstante, conservar sus derechos.

Con el objeto de reglamentar el art. 95 de la Ley 24241, el Poder Ejecutivo Nacional

dictó el Decreto 1120/94, cuyo texto estableció los requisitos necesarios para considerar a un

afiliado como aportante regular o irregular con derechos. Luego, el Decreto 136/97 modificó

el anterior y estableció nuevas pautas en virtud de que en la práctica...

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