Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 067670/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67670/2013 - B.J.A. c/ SCALETTA RUBEN ANGEL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 263/271 (parte codemandada R.A.S.) y fs. 276/277 (parte actora), respondidas por las contrarias a fs. 274 (parte actora)

y a fs. 280/283 (parte codemandada R.A.S..

A fs. 273 y 278 apelan sus honorarios la perito contadora y D.. M.A.R. y Mario H.

Reinoso Lancia –por derecho propio-, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona el recurrente “Scaletta” la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar acreditada la jornada completa de labor. Sostienen al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. En efecto, tal como surge de los escritos constitutivos de la litis, el accionante invocó en el inicio que prestaba servicios los días lunes a viernes en jornadas de trabajo que abarcaban un horario de 9.00 hs. a 18.00 hs. y que no obstante ello se encontraba registrado como trabajador de jornada reducida o parcial.

Por su parte, la accionada negó en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio, y sostuvo que el actor cumplió una jornada reducida de labor (v. fs. 73vta.), encontrándose correctamente registrado de acuerdo a su real Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19799716#226398427#20190211113504767 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX prestación de servicios en jornada reducida (4 horas diarias).

Ahora bien, en tal marco, ante la denuncia de la empleadora acerca de que el trabajador cumplía una jornada a tiempo parcial y que se encontraba registrado como tal, a ella le incumbía la carga ineludible de acreditar la prestación de servicios en jornada reducida de labor, extremo que no advierto que haya logrado, y que sella en sentido adverso la suerte de este segmento de la queja.

R. en que a fs. 160 la demandada desistió de las declaraciones testificales de A., C.D., C.M. y M.M. –

ofrecidas por la codemandada recurrente- y en la misma acta de audiencia, por desistido de la declaración de F. –ofrecida por la otra codemandada-.

Por último, es dable señalar que el recurrente omite poner en tela de juicio y asumir mediante la crítica pertinente (cfr. citado artículo 116) el valor atribuido por la Sra. Juez “a quo” a la falta de denuncia en el responde del horario de trabajo del actor -frente al desconocimiento general del horario de trabajo-, en función de lo cual, y conforme los específicos términos establecidos en el artículo 356 del C.C.P.C.N (al que remite el artículo 71, primer párrafo de la L.O.), tuvo por acreditado que la jornada de trabajo del actor se extendía en los días y horarios denunciados en la demanda considerando la categoría y escalas salariales previstas en el convenio aplicable, lo cual sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones.

Desde dicha perspectiva, y dado la ausencia de elementos probatorios dirigidos a demostrar la existencia de un contrato a tiempo parcial (extremo que –reitero- el...

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