Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 113192/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 113192/2009 B.J.J. c/ UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.J.J. c/ UGOFE S.A. s/ daños y perjuicios”.

La Dra. P.B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 443/457 hizo lugar a la demanda y condena a UGOFE S.A. y al Estado Nacional a abonar al actor la suma de $46.500, más sus intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el Estado Nacional a fs.

    467 y a fs. 612/618 presenta los agravios pertinentes. Corrido el pertinente traslado UGOFE S.A. contesta a fs. 620/623. Con el consentimiento del auto de fs. 626 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Breve reseña del caso La presente causa se origina en la demanda entablada por J.J.B. contra UGOFE S.A. por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el día 3 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 18:30 hs., en circunstancias en que viajaba en calidad de pasajero en el tren Ramal Roca.

    Relata en lo pertinente que el día indicado sacó boleto en la estación Constitución para acceder al tren Ramal Roca con dirección a F.V., hasta la estación Z. y por motivos que desconoce el tren programado para las 18.29 no salió, provocando una gran aglomeración de personas y a su vez que en la próxima Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11902473#238564521#20190815085317900 formación asciendan mas usuarios de los que realmente ésta puede transportar.

    Una vez que comenzó el viaje se ubicó en los vagones del medio y en un momento es empujado por la muchedumbre hacia una de las puertas de salida y es despedido hacia el exterior pudiéndose mantener asido al pasamanos de la puerta, no así, sus piernas que quedaron en el aire. En esas circunstancias y al pasar por la estación Avellaneda, un elemento golpea sus piernas al igual que a otro pasajero, provocándole los daños que detalla y por los cuales reclama.

  3. Los agravios Se queja el Estado Nacional por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y por la condena en forma solidaria con UGOFE S.A. en tanto considera que se le han atribuido responsabilidades que le son ajenas.

    Al mismo tiempo objeta el decisorio por cuanto considera que el magistrado “a quo” no ha hecho una correcta apreciación de la prueba y por las sumas indemnizatorias concedidas que le resultan excesivamente elevadas y desproporcionadas.

    Por ultimo se agravia por la tasa de interés aplicada, por el plazo para el cumplimiento de la sentencia y por las costas del juicio oponiendo el límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (ex art. 505 del Código Civil derogado).

  4. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11902473#238564521#20190815085317900 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  5. Por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios relativos al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta.

    Ante todo adelantaré que coincido con el J. de grado y me remito a sus fundados argumentos, con los que adhiero y hago míos en honor a la brevedad.

    Ya se ha expedido en igual sentido esta Cámara al señalar que “…El Estado Nacional no puede eximirse de responsabilidad, por los daños sufridos por un pasajero que cayó de un tren en movimiento, invocando una cláusula del contrato de concesión por la cual, se traspasó a la concesionaria la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera irrogar la prestación del servicio ya que, dicha previsión resulta inoponible a la víctima quien, ha sido ajena a la relación contractual…” (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala “B” del 29/08/2008 Partes: R.G., O.L. c.

    Trenes de Buenos Aires Publicado en: La Ley Online; Cita Online:

    AR/JUR/8891/2008).

    Innecesario resulta poner de resalto que nada o casi nada de todo lo asumido en el contrato de concesión ha sido cumplido, al extremo que en el caso concreto de la aquí demandada Transportes Metropolitano Gral. Roca, el Estado ha reasumido la explotación del servicio ante la existencia de causales de resolución del contrato.

    En efecto, en virtud del Decreto 591/2007 se rescindió el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto N° 2333 del 28 de diciembre de 1994, suscripto con la empresa Transportes Metropolitanos General Roca Sociedad Anónima. Se facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a convocar a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. para la operación integral del citado servicio ferroviario.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11902473#238564521#20190815085317900 Se lee en los considerados del Decreto que el concesionario debió cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, las que no fueron suspendidas a pesar de que declaró en estado...

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