Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 002010/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Expte. Nº 2010/2017/CA1 “B.J.E. c/ GALENO A.R.T S.A s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nº 67.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 94/97), se alza la demandada en los términos del memorial que obra a fs. 98/99, con réplica del accionante a fs. 1402 y vta.

    En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el día 14/01/2016, el trabajador quien prestaba tareas como recolector de residuos tuvo un accidente de trabajo al querer tomar una bolsa de residuos que se encontraba dentro de un canasto metálico, cuya tapa se cerró

    imprevistamente provocándole lesiones en su mano derecha.

    Así, la Sra. Juez de anterior grado, receptó la demanda incoada atribuyendo al demandante una incapacidad psicofísica del orden del 20,59% de la t.o.

    Por lo tanto, condenó a Galeno ART S.A., al pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Luego, para determinar el monto por el que prosperó la demanda practicó la fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a, y advirtió que la suma arrojada ($ 597.761,26) era superior al piso mínimo establecido por la Resolución S.S.S. Nº 28/2015 (vigente al momento del accidente). A su vez, adicionó el art. 3 de la ley 26.773.

    Por último, la a quo definió, que la oportunidad a partir de la cual correspondía que corriesen los intereses, era desde la fecha del accidente.

    Asimismo, aplicó las tasas de interés de las actas de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo nº 2601, 2630 y 2658.

  2. La demandada por su parte, formuló un pedido de aclaratoria en los términos de los artículos 99 y 104 de la LO –oportunamente resuelto desfavorablemente a esa parte a fs. 101- con apelación en subsidio, en torno al porcentaje de incapacidad determinado. En su memorial recursivo destaca, que “en el fallo se ha establecido una incapacidad de 20,59% y en ninguna parte del expediente surge dicho porcentaje, de hecho VS, otorga pleno valor probatorio al dictamen médico de autos, siendo que dicho dictamen arroja una incapacidad total de 14,21% de la T.O, incluidos los factores de ponderación.”

  3. En relación con la incapacidad psicofísica, corresponde señalar que el perito médico, presentó su informe pericial, a fs. 80/89.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29359682#245651867#20191009173130440 Poder Judicial de la Nación Del mismo, surge que el actor presenta secuela traumática en el primer dedo de la mano derecha con disminución de fuerza y pinza dígito pulgar, que le irroga una incapacidad del 6,60% en su aspecto físico.

    Luego aplicando el denominado método de capacidad restante le adicionó un 10% de incapacidad psíquica por presentar el actor un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Grado II.

    Seguidamente y en una escueta “nota” el perito médico señala “es criterio de este perito, salvo mejor criterio del juzgador, que, al cuadro mental diagnosticado deberá restársele el 50% de la incapacidad tabulada”, pauta esta sobre la cual ambas partes guardaron silencio.

    Finalmente, el profesional de la salud, sumó al subtotal de incapacidad psicofísica determinado (11,83%) un 5% (0,56%) por lesión en la mano hábil del actor, y los factores de ponderación que estimó aplicables (15%

    por dificultad intermedia en las tareas habituales, 3% por la edad).

    En consecuencia, determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14,21% de la t.o.

    Cabe destacar que Galeno ART...

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