Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 046429/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46429/2015 - BUSTOS, H.A. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 151/152, sin merecer réplica de su contraria.

Asimismo, a fs. 153 la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia en cuanto la Sra.

Jueza de grado se apartó del porcentaje de incapacidad psíquica –del 10%- informado por el perito médico, por considerar que la misma no tiene carácter permanente.

Estimo que la queja debe prosperar.

Preliminarmente, llega firme a esta alzada que el actor padece un cuadro de lumbalgia post-traumática que lo incapacita en el orden del 18,06% de la t.o.

como consecuencia del accidente denunciado en autos.

Estimo que el agravio debe prosperar.

En efecto, tengo en cuenta que el perito médico designado en autos, basándose en los test psicológicos efectuados por el Lic. V., informó que el cuadro psíquico que presenta el actor es de relación causal con la patología sufrida toda vez que “el hecho traumático impactó de manera tal que produjo sentimientos de minusvalía, baja autoestima, ansiedad conformando la figura de daño psíquico que ha afectado su vida de relación tanto en el plano familiar, social y laboral”, acotando que “presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en el 10% de la t.o.” (v. informe, fs. 126/127).

Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27226013#221766120#20181114125510802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, el Lic. V. señaló que “…se recomienda iniciar tratamiento psicoterapéutico intensivo con una frecuencia de no menos dos veces por semana, durante un plazo no inferior a dos años…” (v. fs. 112).

Al respecto, considero que el tratamiento psicoterapéutico recomendado por el experto no asegura en modo alguno la curación y/o mejora del cuadro psíquico que padece el actor, circunstancia que, por otra parte, constituye un hecho futuro, eventual e incierto.

En este sentido, destaco que el artículo 7º inc. 2 ap. c) de la ley 24.557 establece que...

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