Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 102768/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

102768/2013

BUSTOS, HORACIO c/ DEVOTO, R.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para tratar las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 21 de septiembre del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16

de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

Asimismo se tendrá en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19,

21, 41, 51, 54 y c.c. de la ley 27.423.

Para eso, se considerará lo dispuesto por el artículo 41, el cual establece que la regulación en cuestión se practicará aplicando la mitad de la escala del artículo 21, con una reducción del 10% cuando no se hubieran opuesto excepciones.

Sin embargo, la aplicación de los artículos mencionados, previstos para esta clase de procesos, arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio y por debajo de los mínimos establecidos por el artículo 58.

Es conveniente recordar que los honorarios deben guardar una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, los jueces se encuentran facultados para fijar equitativamente la retribución de los profesionales (por exceso o por defecto) cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art.1255 del CCyC).1

En consecuencia y dado el monto económico comprometido ($10.466,02), los honorarios regulados por el magistrado resultan equitativos, razón por la cual, se confirman los fijados al Dr. G.C..

R., notifíquese por...

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