Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 052212/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52212/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80161 AUTOS: “BUSTOS, H.A. c/ LEGAL SECURITY S.R.L. s/

DESPIDO" (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 181/185, que admitió el reclamo en su totalidad, recurre la demandada a mérito del memorial de fs. 187/189, que mereció

réplica de la parte actora a fs. 194/195.

Se registran, también, las apelaciones interpuestas por el Dr. C.A.Q. y por la perito contadora M.D.S. a fs. 186 y 187, respectivamente, por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor.

II - La demandada cuestiona el fallo en su totalidad, especialmente la valoración de la prueba informativa y testimonial en virtud de la cual la magistrada no consideró

demostrado el abandono de trabajo invocado por la empleadora.

Asimismo, agravia al recurrente el decisorio de grado en la medida en que confiere total certeza a los dichos expuestos por la perito contadora quien refirió que no se le han puesto los libros contables a disposición, soslayando el cumplimiento oportuno de las intimaciones cursadas a tal fin.

Ahora bien, diversas son las razones que me conducen a desestimar el recurso interpuesto por la demandada.

En primer término, porque la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la magistrada de grado en los términos del art. 116 L.O., toda vez que limita su planeo a manifestar en forma genérica y dogmática que la rigurosidad con la que se evaluó la prueba informativa producida a instancia de la parte actora no tuvo el mismo tenor que la aplicada a la demandada; que le resultan extraños los dichos de los testigos o que no concuerda con la valoración de la prueba testimonial, sin indicar siquiera a través de qué medio probatorio se acreditaría lo contrario.

En cuanto a la prueba pericial contable, asiste razón al recurrente al afirmar que, en efecto, en la contestación de demanda se informó el lugar en que se pondrían a disposición del perito los libros contables y que se cumplimentaron en tiempo y forma las intimaciones que a tal fin cursó el juzgado, no obstante lo cual la...

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