Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rc 118867

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.867 "B.G., V.K. contra B.G., L.. Acción de colación".

//P., 7 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme con las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca -Sala I-, en el marco de una acción de colación iniciada por V.K.B.G. contra L.B.G., confirmó lo decidido por el magistrado de grado quien, a su turno, rechazara la intervención como tercera voluntaria requerida por la señora S.M.G.C. (fs. 49/vta. y 63/vta.).

  2. Frente a este fallo, la señora G.C. interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 65/74) el que, desestimado por carecer de definitividad la resolución atacada (fs. 1), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 75/84).

  3. A. respecto, esta Corte ha sostenido que las vías impugnativas extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doct. Ac. 104.105, resol. del 15-VII-2009; C. 116.631, resol. del 3-V-2012).

Así, cabe considerar que en elsub lite, el pronunciamiento de la alzada rechazó la intervención como tercero voluntario invocada por la presentante, madre de ambos litigantes, al considerar que la acción aquí deducida por V.K. importa un reclamo de inclusión de bienes en el acervo sucesorio de su padre (art. 460, C.P.C.C.) y que, por sus alcances, no podrá llegar a comprometer los derechos de la progenitora de los contendientes, pretensa tercera en el caso.

Adunó ela quoque en autos la señora G. esgrimió -en la aludida presentación a juicio- que un bien que se encuentra en poder de uno de los coherederos, corresponde en verdad a la sociedad de hecho que...

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