Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 011007/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 11007/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51286 CAUSA Nº 11.007/2014 –SALA VII – JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.G.E. C/ PASALIDES S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio, es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    217/24 y 225/8, que merecieran sendas réplicas a fs. 230/5 y 236/8.

    A fs. 216, el perito contador actuante en autos recurre por reducidos los honorarios que le fueran regulados, asimismo la parte demandada apela a fs. 227, los emolumentos que se encuentran a su cargo.

    Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  2. La accionada cuestiona la valoración de la prueba efectuada en el fallo de grado, a través de la cual la sentenciante concluyó que resultó justificado el despido en que se colocó la trabajadora, frente a la negativa de la demandada respecto de las reales características de la relación laboral que invocó, y la falta de pago de las horas extras laboradas.

    Analizados los términos de la presentación, adelanto que el recurso en tratamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria se pretende. (arg. art. 116).

    En efecto, la accionada se limita a indicar en su memorial, que resulta errónea la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante, sin brindar más argumentos que la simple disconformidad con la solución obtenida.

    Sobre el particular cabe ponderar que la judicante de la anterior instancia tuvo en cuenta que de los deponentes De Lima (fs. 108), G. (fs. 111), C. (fs. 113) y P. (fs. 114) fueron contestes en haber tenido conocimiento de la prestación personal de servicios de la trabajadora a favor de la empresa demandada en las modalidades descriptas en el escrito inicial, efectuando tareas de organización, coordinación y encargada; asimismo dieron cuenta del horario cumplido el que excedió la máxima legal permitida.

    En tales términos, la crítica formulada respecto de la prueba testimonial rendida en la causa luce ineficaz a los fines de revisar lo actuado, toda vez que los testimonios rendidos se aprecian correctamente evaluados por la sentenciante de grado (arg. art. 90 L.O.).

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20564290#186018557#20170905131750782 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 11007/2014 Al respecto, cabe destacar que no enerva el valor probatorio de las declaraciones brindadas el hecho de que el citado C. (fs. 113) posea juicio pendiente contra las accionadas, pues la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo...

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