Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2017, expediente FMZ 027198/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 27198/2017/CA1 Mendoza, 14 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 27198/2017/CA1, caratulados:

BUSTOS FLORES OSCAR ALFREDO S/ HABEAS CORPUS

,

originarios del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, elevados en consulta a esta

Sala “A” según lo ordena el resolutivo 2) de la resolución de fs. 9, luego del

rechazo “in limine” de la acción de Habeas Corpus interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1/2, obra la presentación en favor del interno Oscar

Alfredo Bustos Flores, indicando y solicitando como motivo de agravamiento

que se encuentra en peligro la integridad física e incluso su vida, al recibir

amenazas por parte de otros internos del establecimiento penitenciario, lo que

también ha ocasionado un deterioro su estado de salud toda vez que padece de

diabetes.

Que a fs. 3, se ordena hacer comparecer al interno a los efectos de

celebrar la audiencia prevista por ley.

Que a fs. 8, obra el acta de la mencionada audiencia.

A fs. 9 y vta., el Juez, rechaza “in limine” la presentación por

considerar que las situaciones referidas serian causadas por particulares y no

por personal o autoridades del establecimiento penitenciario, por lo que los

hechos no se encuentran enmarcados en la ley de procedimiento de habeas

corpus, elevando en consulta las actuaciones.

II. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,

advierte que, independientemente del “nomen iuris” utilizado en la parte

resolutiva de la resolución de fs. 9 y vta., se entiende claramente, por el

análisis efectuado en los considerandos y del trámite de la actuaciones que, la

mencionada resolución, es una decisión que, en lo formal y sustancial, se

corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley 23098, toda

vez que el J., ni bien toma noticia de la presentación, a fs. 3 decide darle

curso a la acción, ordenando la comparencia del interno a los fines de ser

recibido en audiencia prevista por ley.

Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30020386#181448051#20170614124551097 En otras palabras, el Juez a fs. 3, encausó la presentación en el

procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a

ello, la resolución emitida, no puede concluir en un rechazo “in limine”, sino

que se trata de un verdadero auto de habeas corpus según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR