Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2017, expediente FMZ 027198/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 27198/2017/CA1 Mendoza, 14 de Junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 27198/2017/CA1, caratulados:
BUSTOS FLORES OSCAR ALFREDO S/ HABEAS CORPUS
,
originarios del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, elevados en consulta a esta
Sala “A” según lo ordena el resolutivo 2) de la resolución de fs. 9, luego del
rechazo “in limine” de la acción de Habeas Corpus interpuesta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1/2, obra la presentación en favor del interno Oscar
Alfredo Bustos Flores, indicando y solicitando como motivo de agravamiento
que se encuentra en peligro la integridad física e incluso su vida, al recibir
amenazas por parte de otros internos del establecimiento penitenciario, lo que
también ha ocasionado un deterioro su estado de salud toda vez que padece de
diabetes.
Que a fs. 3, se ordena hacer comparecer al interno a los efectos de
celebrar la audiencia prevista por ley.
Que a fs. 8, obra el acta de la mencionada audiencia.
A fs. 9 y vta., el Juez, rechaza “in limine” la presentación por
considerar que las situaciones referidas serian causadas por particulares y no
por personal o autoridades del establecimiento penitenciario, por lo que los
hechos no se encuentran enmarcados en la ley de procedimiento de habeas
corpus, elevando en consulta las actuaciones.
II. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,
advierte que, independientemente del “nomen iuris” utilizado en la parte
resolutiva de la resolución de fs. 9 y vta., se entiende claramente, por el
análisis efectuado en los considerandos y del trámite de la actuaciones que, la
mencionada resolución, es una decisión que, en lo formal y sustancial, se
corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley 23098, toda
vez que el J., ni bien toma noticia de la presentación, a fs. 3 decide darle
curso a la acción, ordenando la comparencia del interno a los fines de ser
recibido en audiencia prevista por ley.
Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30020386#181448051#20170614124551097 En otras palabras, el Juez a fs. 3, encausó la presentación en el
procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a
ello, la resolución emitida, no puede concluir en un rechazo “in limine”, sino
que se trata de un verdadero auto de habeas corpus según...
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