Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Septiembre de 2017, expediente CIV 072181/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “BUSTOS, E.F. contra PODLOGAR, P.A. y otros sobre Escrituración. Ordinario”

Expediente n° 72.181/2011.

Juzgado n°5.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por las partes en los autos caratulados “BUSTOS, E.F. contra PODLOGAR, P.A. y otro sobre Escrituración.

Ordinario” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

727/731, contra la que expresaron agravios los demandados a fs. 745/ 749 y el actor a fs. 751/752 y fueron contestados a fs. 754/756 y fs. 758/761 respectivamente.

Antecedentes

El actor pretende que se condene a los emplazados P.A.P. y J.A.G. a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en la calle M. 3165/7, Piso 1, UF: 4, de esta Ciudad, previa fijación del plazo para el acto de esrituración y bajo aperbimiento de que sea suscripto por el Juez, por ellos, con más los daños y perjuicios y costas. Requiere que se aplique la cláusula penal pactada en el boleto de compra venta.

Relató que con fecha 8 de noviembre de 2007 suscribió con P.A.P. el boleto de compra venta del inmueble objeto de escrituración, otorgándosele en dicho acto la posesión de la finca. El precio de la operación se convino en la suma de U$S 51.000, abonándose en el acto de posesión U$S 36.000.

En cuanto al saldo remante acordaron la entrega de U$S 9.000 en efectivo con más Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12633077#187961225#20170928122313836 12 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 500 a partir del 8 de febrero de 2008. El lugar de pago se pactó en las oficinas de la empresa constructora CEFA S.R.L..

La fecha de escritura se estableció una vez finalizadas las obras y trámites municipales y notariales, dentro de los 120 días de la suscripción del boleto, salvo que se produjeran demoras de las autoridades municipales y organismos administrativos no imputables a la parte vendedora.

La demandante Invocó la exceptio non adimpleti contractus por el saldo de precio e intimó a los demandados a que finalicen las terminaciones y reparaciones en la unidad y el edificio.

Los emplazados invocaron la exceptio non adimpleti contractus porque el adquirente no abionó el saldo de precio y reconvinieron por cumplimiento de contrato.

En otro orden de ideas, reclamaron la suma de $736,90 por diferencias de ABL.

La reconvención fue contestada a fs. 183/84, manteniendo la versión introducida en la demanda.

  1. La sentencia.

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda promovida por escrituración. En el decisorio apelado se condenó: 1) A los demandados a escriturar el inmueble dentro del plazo de cuarenta días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de ser suscripto por el juez, por ellos, a su costa y a afrontar los daños y perjuicios que resulten acreditados; 2) Al actor reconvenido a abonar al reconviniente el saldo de precio adeudado -dentro del mismo plazo que el establecido para la escrituración.-, con costas a su cargo; 3) Se difirió la consideración por el reclamo subsidiario de daños y perjuicios para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Se Difirió para su oportunidad la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Agravios.

    El demandado cuestiona que se aplique de oficio la Ley de Defensa del Consumidor (Ley n°24.240 y 26.361). Sostiene que tal determinación resulta violatoria del principio de congruencia y derecho de defensa en juicio.

    En otro orden de ideas, objeta que no se aplique la cláusula penal convenida en relación a las cuotas impagas e intereses en cuanto al saldo restante.

    Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12633077#187961225#20170928122313836 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Por último, se agravia porque no se condenó al actor al pago del impuesto inmobiliario.

    El actor cuestiona que no se haga efectiva la cláusula penal.

    Es necesario aclarar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del boleto de compraventa, de las obligaciones contraídas e incluso de los alegados incumplimientos fundamentos de la acción y de la traba de la litis, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Al contestar los agravios las partes solicitan que se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria al no cumplir con los requisitos del art. 265 del Código procesal.

    En primer término, cabe recordar que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, conforme el art. 265 del Código Procesal, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el...

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