Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 071619/2017/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 71619/2017
(Juzg. N° 65)
AUTOS: ”BUSTOS ELBA SUSANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 18 de octubre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La actora cuestiona el fallo adverso de la magistrada de grado por estimarlo arbitrario pero no le asiste razón: B. es una mujer mayor de setenta años que denuncia padecer patologías –dolencias columnarias y artroplastia en su rodilla izquierda- que vincula con la prestación de tareas de auxiliar de portería y de maestranza de una escuela.
Por lo tanto, para que tales dolencias pudieran vincularse con el factor trabajo tendría que haber demostrado la existencia de un riesgo específico –esfuerzos desmedidos,
traslado de objetos pesados, jornadas penosas de trabajo- que hiciesen factible tal conclusión (arts. 377 CPCC y 6º LRT).
No ha logrado hacerlo por cuanto desistió de una de sus testigos –L.- y perdió la otra – B.- por causas que no son reprochables al Fuero Laboral ya que, en períodos de pandemia, resultó imposible la comparecencia personal de testigos y, en el caso, en varios ocasiones, se intentó
audiencia digital con un resultado infructuoso. Por otra parte del informe médico surge que la tipificación de las enfermedades que nos ocupan como tecnopatías sólo podría aceptarse en el supuesto que la apelante hubiera acreditado haber desarrollado tareas extenuantes o pesos excesivos, lo que Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
sella la suerte del litigio y explica el rechazo impuesto por la magistrada de grado.
Por lo expuesto, entiendo corresponde: Confirmar el pronunciamiento de grado, imponiendo las costas de alzada por su orden.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, en cuanto propone confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda entablada, por considerar que no existe base fáctica para vincular las patologías constatadas en la demandante con el factor trabajo.
Digo ello por cuanto, la accionante denunció en el inicio que “comenzó a prestar tareas en el año 1982 para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aire (…) que se desempeñaba en la Escuela Nº 13, sita en Lautaro 1440, en la localidad de FLORES
de la Capital Federal, en las tareas de auxiliar de portería y maestranza, los días lunes a viernes en los horarios de 12.00
hs a 19.00 hs. Las tareas que realizaba eran de higiene en la escuela, en las aulas de los alumnos y los maestros, en el primer piso con lo cual los materiales debía trasladarlos de forma manual subiendo por las escaleras, además se encargaba de limpiar a la salida de los escolares (…) que en el año 2012,
comienza con dolores en la columna, tuvo varias lumbalgias y por tal motivo debía usar un bastón. A razón de esto por el desgaste producido en el nervio ciático por las tareas que realizaba la actora, transcurre un tiempo y hacia el año 2013
comienza con un desgaste en sus rodillas razón por la cual para el mes de agosto es intervenida quirúrgicamente de la pierna izquierda, allí le colocan una prótesis total que consiste en colocarle una rodilla nueva de material quirúrgico, a los dos meses comienza con la rehabilitación y en el transcurso de este, la actora tiene una desplazamiento de rotula, por lo que debe usar una rodillera, y para el mes de febrero del año 2014
se le desplaza por completo la rótula, razón por la cual se le desplaza la prótesis ya que estaba mal colocada, y le enyesan la pierna por completo (…) que la actividad realizada por la actora produjo el nacimiento de las enfermedades que motivan los presentes y además incrementó la patología, esto es que la Fecha de firma: 19/10/2023
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SALA VI
actividad laboral tuvo una relación directa de causalidad con el agravamiento de las patologías incapacitantes”.
Por su parte la accionada al contestar la demanda reconoció el contrato de afiliación que la ligó con la empleadora del actor Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el 01/05/2011 hasta la actualidad (ver fs. 59), pero desconoció tener conocimiento de las patologías denunciadas en el inicio y el carácter profesional de las mismas e invocó la falta de acción por falta de denuncia (ver fs. 59 vta.).
Asimismo, negó que la actora hubiera realizado tareas de auxiliar de portería y maestranza, desconoció en términos generales las afirmaciones de ésta, y sostuvo la ausencia de vinculación entre las tareas y las patologías denunciadas.
Ahora bien, analizando las posturas de las partes en la traba de la litis, cabe tener presente que la accionada se limitó a desconocer en forma genérica los hechos alegados en el inicio, pero no cumplió con la carga que impone el art. 356 del C.P.C.C.N., el cual establece que la parte demandada deberá
reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda
, y dispone asimismo que “su silencio,
sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran
.
En efecto, la aseguradora demandada ni siquiera invocó
cuáles habrían sido las tareas de la actora, siendo que debía tener constancia de ello, en atención a la cobertura contratada con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Contrato de Afiliación Nº 130760, vigente desde fecha 01/05/2011 hasta la actualidad; ver fs. 59) –cfr. ley 24.557 y normas reglamentarias-.
En dicha inteligencia, advirtiendo lo genérico de la contestación de demanda, en mi opinión, corresponde tener por cierto lo denunciado en el inicio en cuanto a las tareas desarrolladas y la modalidad en que la actora llevó adelante las mismas (cfr. art. 356 del C.P.C.C.N.).
Por otra parte, del informe pericial médico de autos (ver fs. 102/114) surge que la actora “presenta en columna lumboscra Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
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cambios degenerativos de tipo artrósico. Dichos cambios pueden haber asentado o no, sobre un proceso traumático en caso de que las tareas que efectuaba acrediten pesos excesivos o extenuantes. El cuadro de columna ha tenido repercusión en los estudios neurofisiológicos efectuados, que se encuentran en el Expte. En lo que hace a las rodillas, presentó procesos artrósicos, siendo que en una tiene un reemplazo. Ese proceso toma años de evolución. Quedan claros los cuadros actuales en columna y rodillas. No habiendo antecedentes de accidentes,
queda establecer su relación con la actividad laboral. No existen antecedentes médicos preocupacionales o exámenes posteriores en el Expte. para determinar cuando empezaron y como evolucionaron. A la fecha por el cuadro en columna,
lumbociatalgia con afectación clínica y electromiográfica en base al dec 659/96 la incapacidad parcial y permanente es del 10%. En la rodilla derecha, por un reemplazo parcial total,
fija el decreto 659/96 una incapacidad del 15 al 20%, claro está que primero debe acreditarse que la afectación de la patología de columna fue laboral y existe la posibilidad, de que el desgaste de las articulaciones de las rodillas se altere, por la patología de columna, que sin duda modifica la dinámica del caminar.”.
Asimismo, este Tribunal, como medida para mejor proveer (cfr. art. 122 de la L.O.), intimó al experto médico a fin de que determine en forma concreta el porcentaje de incapacidad que le corresponde a la demandante por el “reemplazo en la rodilla derecha, conforme el baremo del decreto 659/96 “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” –reglamentario de la ley 24.557-.
Ante dicha intimación, el perito manifestó (ver presentación de fecha 11/09/2023) que “a la fecha, por el cuadro reemplazo parcial total, fija el decreto 659/96 una incapacidad del 15% al 20% (…) En cuanto a la solicitud de establecer en que porcentaje del rango se encuentra la incapacidad, estimo 20%”.
Desde esta perspectiva de análisis, los términos del informe pericial médico producido en la causa (que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados a la trabajadora y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno), imponen otorgarle plena eficacia y valor probatorio (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), y Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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SALA VI
me llevan a discrepar con lo resuelto por el Dr. Pose en su voto En efecto, en el caso, toda vez que no se advierte que el origen de las patologías que padece la actora fuera otro que las tareas desarrolladas bajo dependencia de su empleadora -
pues no obra en la causa constancia alguna que refiera patología de base previa alguna que pueda interrumpir la vinculación causal aquí denunciada-, las estimo directamente relacionada con aquéllas. R. en que en la contestación de...
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