Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente Rl 120462

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.E.S.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda deducida por E.S.B. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto procuraba el cobro de una reparación integral de los daños y perjuicios por enfermedad profesional (fs. 234/242).

    Para así decidir, y tras analizar las pruebas y constancias de la causa, juzgó no acreditada la relación causal entre la incapacidad que padece la actora y la actividad desplegada para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 250/258), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 260 y vta.

    En su presentación, el compareciente, con apoyo en doctrina legal de la Suprema Corte, invoca absurdo en el mérito de la prueba, en especial, de los expedientes administrativos adunados a la causa y la pericia médica.

    En tal sentido, sostiene que de la documental referida surge probada la existencia de nexo causal entre las labores cumplidas por E.S.B. y la dolencia que la incapacita, de acuerdo a las constancias del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa que dan cuenta de la carga horaria y la entidad de los servicios prestados.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. Tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, como la apreciación del material probatorio, constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser acreditado por quien lo invoca (cfr. causas L. 117.539 "Odello", res. de 30-X-2013; L. 118.413 "L.", res. de 20-V-2015).

      Ello requiere la evidencia del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(cfr. causas L. 114.614 "Pintor", res. de 14-IX-2011; L. 117.891 "A.", res. de 20-VIII-2014; L. 117.961 "G.", res. de 10-XII-2014).

    2. En ese marco, se advierte que la impugnante no logra descalificar la esencial motivación del fallo recurrido, en tanto su crítica transita sobre meras...

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