Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004882/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4.882/2020/CA1 -I- “BUSTOS, DAVID ALEJANDRO C/

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SA S/ HÁBEAS DATA

(ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 07.09.2020, mantenida el 11.09.2020; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces A.S.G. y G.A.A. dicen:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante, interpuso recurso de apelación y adujo -sustancialmente- que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la Fecha de firma: 24/11/2020

    Alta en sistema: 25/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,

    y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a él. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión. Agregó que a principios del año 2020

    comenzó a recibir reiterados llamados telefónicos de la empresa “PEYA

    SERVICIOS Y MANDATOS”, en los que lo intimaban a regularizar su deuda con la entidad bancaria aquí demandada. Manifestó que, por tal motivo, solicitó un informe crediticio y pudo constatar que figuraba como deudor del Banco de Servicios Financieros S.A. (conf. apartado V

    HECHOS

    del escrito de inicio).

  4. El F. General destacó que según los hechos relatados en la demanda, y particularmente del extracto del informe emitido por la página de internet del Banco Central de la República Argentina -correspondiente a la “Central de Deudores del Sistema Financiero”-, el actor...

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