Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2021, expediente CNT 029295/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 29.295/2017 (54.885)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “BUSTOS CLAUDIA ANDREA C/ALONSO RAMON S/DESPIDO

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia (ver copias de fs. 148/151) interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica. Asimismo la letrada de la demandante apeló, por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) La crítica recursiva de la actora se ciñe a la conclusión “a quo” de considerar inaplicable al presente pleito el C.C.T Nº 272/96 (correspondiente a la industria pastelera) y con ello desestimar las diferencias salariales y los rubros indemnizatorios reclamados. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del magistrado de la prueba producida Cabe memorar que sobre el punto en debate se debe considerar el ámbito personal de aplicación del convenio y la actividad principal que desarrolla el empleador (ver S.D. de esta S. X Nº 17.503 del 21/05/10, dictada en autos "Federación Argentina de Empleados de Comercio c/Sociedad Damas de la Misericordia Flox s/cobro de aportes").

    También ha señalado esta S. en su anterior integración, que en una cuestión de encuadramiento convencional no sólo es necesario evaluar si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino, además, si la entidad demandada suscribió el C.C.T. en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad. No puede resultar aplicable a las relaciones laborales de la demandada con su personal un C.C.T. que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada. La circunstancia que la entidad gremial signataria ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que las convenciones colectivas que celebra con alguna o algunas entidades patronales o empresariales hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello en los términos del art. 9º de la ley 14.250. Si bien es cierto que un C.C.T. tiene efecto ‘erga omnes’, ello sólo puede ocurrir con relación a los trabajadores y empleadores que hayan estado representados en su celebración (S...

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