Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Agosto de 2015, expediente CNT 061627/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 61627/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77335 AUTOS: “BUSTOS CLAUDIA ALISABET C/ NUEVA PRIMAVERA SRL Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de agosto de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 376/386 que hizo lugar a la demanda por despido y enfermedad accidente, apelan la actora a fs. 403/405, su letrado por derecho propio, a fs. 406, la empleadora a fs. 410/414 y la perita médica a fs. 402. Ambas partes contestaron agravios a fs. 425/426 y 429/432.

  1. Por razones de método me referiré en primer término a los agravios de la demandada, dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó

    de la pericial médica y sobre cuya base se reconoció que la actora presenta una incapacidad del 26,32% de la t.o., por afecciones física y psicológica; la decisión de declarar la inconstitucionalidad del art. 39.1. LRT; y el monto de condena.

    Pues bien, en lo que concierne al primero de los tópicos, la queja no podrá prosperar.

    El juez de grado sobre la base de la pericial médica producida a fs. 333/336 tuvo por acreditado que la accionante presenta un cuadro de lumbociatalgia izquierda post-esfuerzo, que encuentra correlato clínico, radiológico y electromiográfico, y que provoca disminución en la funcionalidad y movilidad de la columna vertebral; apreció asimismo lo Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA informado por la experta sobre el resultado de la resonancia magnética, que mostró una ligera protusión medial del anillo fibroso L3-L4, y del electromiograma que detectó reducción del reclutamiento en L4-L5 izquierda.

    Y a nivel psicológico, un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal grado II, todo lo cual la incapacita en el 26.32% de la t.o.

    Asimismo, tuvo en cuenta las impugnaciones que a dicho informe dedujeron las accionadas, pero consideró que los argumentos resultaban insuficientes para desvirtuar los términos del dictamen médico, que se encontraba plenamente corroborado por los estudios complementarios que obran en el expediente, a fs. 313 y 322/326, sumado al hecho de que la experta respondió a dichas impugnaciones –a fs. 354 y 360- satisfactoriamente.

    Y en mi opinión, a la luz de las conclusiones médico científicas expuestas en el informe pericial, con sustento en los antecedentes de autos de interés médico legal, el examen físico de la accionante, y el análisis de los estudios complementarios, debe coincidirse con la solución del magistrado de grado.

    Al cuestionamiento que formula la empleadora en relación a la afección física, vinculado con la existencia de “quistes de Tarlov” alojados en la columna lumbosacra, la perita concretamente le respondió que “…son pequeñas masas que se forman a expensas de las dos capas más internas de las meninges…se sitúan en la zona sacra y suelen diagnosticarse de manera incidental (hallazgo) en el transcurso de una Resonancia Magnética (RMN), ya que generalmente son asintomáticos. Estos quistes NO están relacionados con la limitación del Segmento Lumbar que padece la actora…” (a fs. 360).

    En cuanto a la crítica referida a la incidencia de factores endógenos y exógenos en la patología existente, y que no habrían sido contemplados, debe señalársele al quejoso que surge de fs. 335 vta. que no se encuentra adjunto el examen médico preocupacional, circunstancia que aun cuando nos Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V colocáramos en la mejor de las hipótesis para su parte, debilita su defensa; luego, debe ponerse de resalto lo señalado por la experta en orden a que según fs. 53 ya la ART había asistido a la actora por un cuadro de lumbalgia post-

    esfuerzo.

    En orden a la afección psicológica, no encuentro fundamentos para apartarme de la conclusión médica de la perito, a la que remito. En lo que respecta a los demás aspectos cuestionados en relación con esta dolencia...

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