Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2016, expediente COM 064136/2004/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 4 – S.. 7 64136 / 2004 BUSTOS CESAR ENRIQUE Y OTRO c/ WELLS FARGO ADVISORS (ARGENTINA) LLC Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

1) Apelaron los demandados la resolución dictada a fs. 6244/54 en donde el juez de grado rechazó el pedido de reemplazo del exhorto diplomático ordenado por esta Sala introducido por Wells Fargo Advisors (Argentina) LLC.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 6272/82 y fs. 6284/87, los que fueron contestados a fs. 6289/6300, fs. 6302/13 y fs. 6315.-

2) En autos, se dictó sentencia condenando a Wachovia Securities (Argentina) LLC (antes Prudential Securities (Argentina) LLC) y a Juan B.

Lartirigoyen a rendir cuentas en relación a los fondos que C.E.B., tanto en su nombre como en su carácter de representante de Nessling Corp. SA, les hizo entrega para que los administrara realizando inversiones de carácter financiero (fs. 903/19).-

Ese fallo fue confirmado por esta Sala a fs. 1234/45. En dicho pronunciamiento este Tribunal señaló que en autos aparecía codemandada Wachovia Securities (Argentina) LLC (hoy Wells Fargo Advisors (Argentina) LLC), una sociedad constituida en los Estados Unidos de América, inscripta en la República Argentina en los términos del art. 118 de la ley 19.550, donde se había establecido una sucursal.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22526484#156641617#20160715081011795 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Indicándose que de ello se colegía que se había demandado a una sociedad extranjera con su matriz en Delaware (U.S.A.), que ha fijado representación permanente en el país a través del establecimiento de una sucursal, dejándose asentado que la demandada se encuentra controlada a través de una participación de control absoluta por Prudential Securities Inc.

Asimismo se señaló que el propio codemandado L., había expresado que la sociedad para la que trabajaba, Wachovia Securities (Argentina) LLC (hoy Wells Fargo Advisors (Argentina) LLC), tiene por objeto prestar servicios a Prudential Securities Inc., radicada en el extranjero, para facilitar la conducción de sus negocios en Estados Unidos, suministrando información sobre clientes de Prudential Securities Inc. domiciliados en Argentina, transmitiendo órdenes de compra y títulos valores, además de la transmisión de información a los clientes de Prudential Securities Inc. en Argentina. Además, indicó que, en ese carácter, entrega a quienes lo solicitan, un ejemplar originado en el exterior por el que se solicita la apertura de cuentas fuera de la Argentina.

En esa línea, se consideró acreditado, por los propios dichos del codemandado L. y demás constancias de autos, las relaciones existentes entre las distintas partes y su vinculación: el codemandado L., empleado en la sucursal argentina de Wachovia Securities (Argentina) LLC (hoy Wells Fargo Advisors (Argentina) LLC), como financial advisor, en ese carácter, asesoró al actor B. y Wells Fargo Advisors (Argentina) LLC, casa matriz de la sucursal argentina, a su vez, controlada por Prudential Securities Inc. operaba en el país en beneficio de ésta y del grupo que integraba. Ello condecía con la información traída por la codemandada, referida a que el actor o la sociedad Nessling Corp. tuvieron cuentas en Prudential Securities Incorporated, Prudential Bache International Bank Limited, Prumerica Private Bank (Switzerland) S.A., sociedades, todas, que aparecían vinculadas.

En definitiva, se concluyó en que la actividad desarrollada por los representantes de la sociedad demandada, frente a terceros, debía encuadrarse bajo una Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22526484#156641617#20160715081011795 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional relación de mandato, habida cuenta que se había demostrado que los demandados tomaron a su cargo la realización de inversiones por cuenta del actor y en ese marco, se encontraban obligados a rendir cuentas al actor respecto de las operaciones efectuadas con sus fondos.-

Durante el trámite de rendición de cuentas propiamente dicho, ante la omisión de la demandada, la actora presentó sus cálculos a fs. 1781/2247 –véase reserva de documentación respaldatoria de fs. 1311/1780-, los que fueron objetados por la demandada a fs. 3593/95, quien realizó sus propias cuentas. Sin embargo, el juez de grado rechazó las objeciones de la accionada y aprobó las cuentas de la...

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