Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Marzo de 2022, expediente FRO 029426/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 29426/2017 caratulado “BUSTOS,

C.B. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, el actor y la Dra. G. por derecho propio, contra la sentencia del 12 de agosto de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las inconstitucionalidades planteadas, como también las excepciones opuestas, en consecuencia mandó a llevar adelante la presente ejecución,

    impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 82/83 vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus respectivos traslados (fs. 84 y 86), que sólo contestó el actor los agravios de la demandada.

  3. - La accionante se agravió del plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.

    Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo “L.E.

    dispuso que el plazo debiera ser de 30 días, ya que no resulta aplicable el de 120 previsto en el art. 22 de la ley 24.463 para cumplir una sentencia de ejecución.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    P. que se determine la tasa activa de la cartera general (prestamos) del B.N.A. para los intereses moratorios.

  4. - La representante legal de la accionante cuestionó que se haya condicionado la base regulatoria de sus honorarios profesionales al monto que la actora efectivamente perciba por el crédito objeto de la presente, y peticionó que se ordene calcular el porcentaje regulado sobre el monto de la liquidación aprobada por sentencia y se establezca el modo de actualización en correspondencia al art. 22 de la ley arancelaria.

    Por otro lado, solicitó la determinación de una tasa de interés moratorio aplicable desde la firmeza de la regulación, que no sea inferior a la tasa activa de la cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina.

  5. - La ejecutada cuestionó tanto el haber inicial considerado por la perito contadora como también que no haya realizado la comparación del haber reajustado con los salarios en actividad conforme fallo “V.”.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  6. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde Fecha de firma: 04/03/2022

    se integró el Tribunal con el Dr. José

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    G.T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 90).

    Y considerando que:

    El Dr. A.P. dijo:

  7. - Ingresaré a tratar el recurso interpuesto por la parte actora.

    1.1.- Respecto de lo alegado en torno a que se le otorgó a la demandada un nuevo plazo de 120 días para el cumplimiento de la sentencia, siendo que nos encontramos frente a un proceso de ejecución de sentencia de reajuste, corresponde hacerle lugar y, en consecuencia,

    revocar la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 ordenando un plazo de 30 (treinta) días para su cumplimiento, conforme lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 15823/2019

    caratulado: “PITUELLI, N.E. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”.

    1.2.- En relación al pedido de aplicar tasa activa para el cálculo de intereses moratorios,

    puntualizaré que la CSJN el 18 de abril de 2017, reiteró el criterio oportunamente sentado en el precedente “Spitale,

    J.E., dentro de los caratulados “C., R.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, volvió a denegar la utilización de aquella y consideró acertado emplear la tasa pasiva, por ello debería desestimarse este agravio.

    Asimismo, se destaca que de la lectura de los argumentos vertidos por el apelante no se verificó ni se comprobó el perjuicio que relató la apoderada para desatender el criterio mayoritariamente empleado para la aplicación de la tasa pasiva.

  8. - Analizando el recurso interpuesto por la ANSeS, examinaré lo alegado en torno al error en el haber inicial considerado por la perito. Al respecto cabe señalar que no le asiste razón a la recurrente. Ello atento Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que en la presente se ejecuta la sentencia que ordenó la movilidad para el periodo posterior a marzo de 1995, atento que la etapa anterior se ejecutó en los autos “B., C.B.c.S.ón de sentencia”. Por ello, la experta parte del haber reajustado a abril de 1995 arribado por la pericial contable realizada en aquellos autos (conf.

    fs. 55/58) y que fuera aprobada mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011 la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

  9. - En cuanto a que se debió solicitar los...

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