Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 056052974/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052974/2007 BUSTOS, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 04 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56052974/2007/CA1, caratulados: “BUSTOS ADOLFO

ROLANDO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 118 contra la resolución de fs. 112/116, cuya parte dispositiva

se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 112/116?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. H., dijo:

I Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, habiéndose

dictado sentencia en fecha 30/11/2012 (v. fs. 112/116)

II Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21050053#189952223#20171002123447950 Surge de las constancias del Expte. Administrativo

024200676280720791, que la actora obtuvo el beneficio de Jubilación

Ordinaria Anticipada, a partir del 06/03/2002, atento haber cumplido con

los requerimientos de la ley 25.362, (v. fs. 42), es decir los años de servicios

anteriores al año 1994, la edad al momento de iniciar el trámite respectivo.

Que una vez cumplida la edad requerida por la Ley

24.241, el Sr. B. solcito la Jubilación Ordinaria a través del expediente

administrativo nº 024200676280720041, beneficio que le fue acordado con

fecha 30/4/2003.

Que el actor interpone reclamo administrativo en el

Expediente Nº 02420067628072146000001, solicitando la nulidad de la

resolución que otorga el beneficio por entender que debió otorgar y liquidar el

beneficio conforme los preceptos de la ley 4266 y 6561, atento que el Sr.

  1. ceso en sus servicios e3l 15/09/1992. El pedido es denegado por la

Administradora por resolución RCUB 02872/2007 de fecha 06/06/2007.

Frente a ello el actor promovió demanda (v. fs. 5/6) y

amplio la misma (v. fs. 12/27) en los términos del artículo 15 de la Ley

24.463, cuyas pretensiones fueron rechazadas por el a quo con fecha

30/11/2012 (v. fs. 112/116.

III Que ante el rechazo mencionado la parte actora

apelo (v. fs. 118) y expreso agravios a fs. 136/141; de los mismos se le dio

traslado a la contraria a fs. 142, dándose por decaído el derecho dejado de usar

por la ANSeS a fs. 152.

IV La parte actora se agravia por cuanto el a quo

realiza un análisis de la causa que no se condice con lo demandado.

Refiere que en la demanda se pide con absoluta

claridad que se persigue el mejor haber para el actor, y que ello se planteó bajo

dos aspectos “Respetar la ley vigente al cese, cuya consecuencia es el

mejoramiento del haber, por cuanto la ley 4266 de la Provincia de San Juan,

prevé el 82% móvil del activo o reajustar conforme la ley de otorgamiento del

beneficio (ley 24.241, 24.463 ss. y cc)”.

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21050053#189952223#20171002123447950 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Insiste que la resolución que apela está enfocada a “si

tiene derecho o no a la ley vigente al cese, cuando formalmente la cuestión es

si tiene o no derecho a un mejor haber.”

Expresa que “Lo reclamado administrativamente es

un REAJUSTE DE HABERES ya sea por un nuevo encuadre legal, ya sea

por una necesidad de movilidad de la ley actual, que permita vivir

dignamente.” (el resaltado me pertenece).

En definitiva insta se revoque la sentencia apelada, y

que en consecuencia se traten los restantes aspectos conexos, plasmados en la

demanda y su ampliación.

Divide estos aspectos conexos en: “A. Así respecto a

los INTERESES ACTUALIZACIÓN”, que sobre el punto, solicita la

aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

B Respecto del monto de honorarios” regulados en la

sentencia del inferior, sostiene que no guardan relación con las tareas

realizadas, ni con la normativa aplicable, y remite a los demás agravios ya

expuestos.

C Se agravia también de la imposición de costas,

entendiendo que el sentenciante debió imponerlas a la perdidosa.

Cita Jurisprudencia.

V Ingresando al primer agravio vertido por la actora,

la profesional refiere que “los análisis efectuados por el a quo no se condicen

con lo demandado y por supuesto resuelve en consecuencia”, agrega que de la

simple lectura de la demanda y su ampliación se desprende que lo que se

persigue es el mejor haber del beneficiario.

Así, –nos dice se ha planteado bajo dos aspecto:

respetar la ley vigente al cese cuya consecuencia es el mejoramiento del haber

por cuanto la ley 4266 de la Provincia de San Juan, prevé el 82% móvil del

activo o reajustar conforme la ley de otorgamiento del beneficio (ley 24.241,

24.463 ss y cc), revocando los actos administrativos pertinentes y así

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21050053#189952223#20171002123447950 revisando el haber reajustándolo conforme toda la jurisprudencia imperante en

la materia.

Que preliminarmente cabe mencionar que la actora

solicita en su escrito de demanda el reconocimiento del haber que le sea más

favorable desde su inicio.

En referencia a ello, cabe reflexionar como bien lo

hizo el juez a quo, que el único beneficio posible es el que surge de la ley

vigente al momento del cese de la actividad.

En ese orden de cosas, cabe que reflexionemos sobre

la normativa que la parte actora, cree corresponde aplicable al caso; por un

lado la Ley 4266 “Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la

Administración Pública Provincial y sus Municipalidades”, que expresamente

establece en su título III PRESTACIONES, artículo 24 que “tendrán derecho

a jubilación ordinaria los afiliados que:

  1. Hubieran cumplido 60 años de edad

los varones y 55 las mujeres; y b) Acrediten 30 años de servicios computables

en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de

reciprocidad, de los cuales 15 por lo menos deben ser con aportes. …” .

Ahora bien, traspasado el Sistema Previsional

Provincial a la Nación, esta norma quedo incluida en el Convenio de

Trasferencia, en el cual se estipulo específicamente “ARTICULO 3.

TERCERA

EL ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones de

pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y

reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial descripta en

la cláusula primera, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos. …

El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se

refiere a...

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