Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 056052974/2007/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052974/2007 BUSTOS, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 04 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 56052974/2007/CA1, caratulados: “BUSTOS ADOLFO
ROLANDO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 118 contra la resolución de fs. 112/116, cuya parte dispositiva
se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 112/116?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. H., dijo:
I Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, habiéndose
dictado sentencia en fecha 30/11/2012 (v. fs. 112/116)
II Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21050053#189952223#20171002123447950 Surge de las constancias del Expte. Administrativo
024200676280720791, que la actora obtuvo el beneficio de Jubilación
Ordinaria Anticipada, a partir del 06/03/2002, atento haber cumplido con
los requerimientos de la ley 25.362, (v. fs. 42), es decir los años de servicios
anteriores al año 1994, la edad al momento de iniciar el trámite respectivo.
Que una vez cumplida la edad requerida por la Ley
24.241, el Sr. B. solcito la Jubilación Ordinaria a través del expediente
administrativo nº 024200676280720041, beneficio que le fue acordado con
fecha 30/4/2003.
Que el actor interpone reclamo administrativo en el
Expediente Nº 02420067628072146000001, solicitando la nulidad de la
resolución que otorga el beneficio por entender que debió otorgar y liquidar el
beneficio conforme los preceptos de la ley 4266 y 6561, atento que el Sr.
-
ceso en sus servicios e3l 15/09/1992. El pedido es denegado por la
Administradora por resolución RCUB 02872/2007 de fecha 06/06/2007.
Frente a ello el actor promovió demanda (v. fs. 5/6) y
amplio la misma (v. fs. 12/27) en los términos del artículo 15 de la Ley
24.463, cuyas pretensiones fueron rechazadas por el a quo con fecha
30/11/2012 (v. fs. 112/116.
III Que ante el rechazo mencionado la parte actora
apelo (v. fs. 118) y expreso agravios a fs. 136/141; de los mismos se le dio
traslado a la contraria a fs. 142, dándose por decaído el derecho dejado de usar
por la ANSeS a fs. 152.
IV La parte actora se agravia por cuanto el a quo
realiza un análisis de la causa que no se condice con lo demandado.
Refiere que en la demanda se pide con absoluta
claridad que se persigue el mejor haber para el actor, y que ello se planteó bajo
dos aspectos “Respetar la ley vigente al cese, cuya consecuencia es el
mejoramiento del haber, por cuanto la ley 4266 de la Provincia de San Juan,
prevé el 82% móvil del activo o reajustar conforme la ley de otorgamiento del
beneficio (ley 24.241, 24.463 ss. y cc)”.
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21050053#189952223#20171002123447950 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Insiste que la resolución que apela está enfocada a “si
tiene derecho o no a la ley vigente al cese, cuando formalmente la cuestión es
si tiene o no derecho a un mejor haber.”
Expresa que “Lo reclamado administrativamente es
un REAJUSTE DE HABERES ya sea por un nuevo encuadre legal, ya sea
por una necesidad de movilidad de la ley actual, que permita vivir
dignamente.” (el resaltado me pertenece).
En definitiva insta se revoque la sentencia apelada, y
que en consecuencia se traten los restantes aspectos conexos, plasmados en la
demanda y su ampliación.
Divide estos aspectos conexos en: “A. Así respecto a
los INTERESES ACTUALIZACIÓN”, que sobre el punto, solicita la
aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
B Respecto del monto de honorarios” regulados en la
sentencia del inferior, sostiene que no guardan relación con las tareas
realizadas, ni con la normativa aplicable, y remite a los demás agravios ya
expuestos.
C Se agravia también de la imposición de costas,
entendiendo que el sentenciante debió imponerlas a la perdidosa.
Cita Jurisprudencia.
V Ingresando al primer agravio vertido por la actora,
la profesional refiere que “los análisis efectuados por el a quo no se condicen
con lo demandado y por supuesto resuelve en consecuencia”, agrega que de la
simple lectura de la demanda y su ampliación se desprende que lo que se
persigue es el mejor haber del beneficiario.
Así, –nos dice se ha planteado bajo dos aspecto:
respetar la ley vigente al cese cuya consecuencia es el mejoramiento del haber
por cuanto la ley 4266 de la Provincia de San Juan, prevé el 82% móvil del
activo o reajustar conforme la ley de otorgamiento del beneficio (ley 24.241,
24.463 ss y cc), revocando los actos administrativos pertinentes y así
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21050053#189952223#20171002123447950 revisando el haber reajustándolo conforme toda la jurisprudencia imperante en
la materia.
Que preliminarmente cabe mencionar que la actora
solicita en su escrito de demanda el reconocimiento del haber que le sea más
favorable desde su inicio.
En referencia a ello, cabe reflexionar como bien lo
hizo el juez a quo, que el único beneficio posible es el que surge de la ley
vigente al momento del cese de la actividad.
En ese orden de cosas, cabe que reflexionemos sobre
la normativa que la parte actora, cree corresponde aplicable al caso; por un
lado la Ley 4266 “Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la
Administración Pública Provincial y sus Municipalidades”, que expresamente
establece en su título III PRESTACIONES, artículo 24 que “tendrán derecho
a jubilación ordinaria los afiliados que:
-
Hubieran cumplido 60 años de edad
los varones y 55 las mujeres; y b) Acrediten 30 años de servicios computables
en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de
reciprocidad, de los cuales 15 por lo menos deben ser con aportes. …” .
Ahora bien, traspasado el Sistema Previsional
Provincial a la Nación, esta norma quedo incluida en el Convenio de
Trasferencia, en el cual se estipulo específicamente “ARTICULO 3.
EL ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones de
pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y
reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial descripta en
la cláusula primera, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos. …
El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se
refiere a...
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